Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0303/2008 | 26/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0144/2008 Fecha: 14/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la ampliación de los beneficios del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, establecida en el art. 28 del DS 27369 de 17 de febrero de 2004, en el caso de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de deberes formales, el plazo es hasta el 31 de diciembre de 2003, siendo restringido a quienes cumplan los requisitos de: 1. Acogerse al programa transitorio de regularización de adeudos tributarios; 2. Que las sanciones y los ilícitos ya se hubieran establecido o que se encuentren en proceso y 3. que se hubiera emitido una Resolución Administrativa de Condonación, tal como lo establece el art. 17 de la RND 10-0008-04 de 26 de febrero de 2004, Procedimiento para el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la Regularización de Adeudos Tributarios. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administracicón Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que le causa agravios al no haber tomado en cuenta que durante la vigencia del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional no tuvo conocimiento de las contravenciones cometidas por el contribuyente, en consecuencia, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de la información de Compras realizadas por el contribuyente con las Ventas de los Proveedores, sin considerar el art. 28 del DS 27369, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) el art. 28 del DS 27369, reglamentario de la Ley 2626, hace referencia a una ampliación de condonación de sanciones a hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, también es importante dejar establecido que dicha ampliación ya no es general, sino que está restringida a quienes cumplan ciertos requisitos que son: 1. Acogerse al programa transitorio de regularización de adeudos tributarios; 2. Que las sanciones y los ilícitos ya se hubieran establecido o que se encuentren en proceso y 3. que se hubiera emitido una Resolución Administrativa de Condonación, tal como lo establece el art. 17 de la RND 10-0008-04, por lo tanto; siendo que el contribuyente en el presente caso no cumple con los tres requisitos mencionados, se establece que los periodos septiembre, diciembre de 2003 y julio de 2004 no se han condonado. ( ). (FTJ IV.4.1. xvi) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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