Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0292/2008 16/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0131/2008
Fecha: 03/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Registro de Facturas en el Libro de Compras IVA
                   - Sanción de 50 UFV de conformidad al art 162 de la Ley 2492 en ausencia de normativa STG-RJ/0292/2008

Máxima:

En el caso de la aplicación de sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales, por parte del sujeto pasivo, para aquellos cometidos antes de la vigencia de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, período en el que aún no se contaba con la normativa aprobada por la Administración Tributaria, en relación a las sanciones por Incumpliendo de Deberes Formales, se debe aplicar la sanción mínima establecida en el artículo 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es decir 50 UFV, a su vez en estricta observancia del artículo 150 de la mencionada ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que la lógica de la Superintendencia Tributaria Regional no observa los principios de razonabilidad ni proporcionalidad, en consecuencia, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de la Información de las Compras del sujeto pasivo con las Ventas Informadas por sus Proveedores, modificando la sanción a 50.- UFV, sin considerar que en virtud del art. 162 de la Ley 2492 y en ejercicio de las facultades que le confiere la citada norma estableció la sanción de 1.500.- UFV, por contravención de lo dispuesto en el num. 88 de la RA 05-0043-99, es decir, por registro incorrecto de facturas en el Libro de Compras IVA, en el período enero 2004, añade que si bien el mencionado artículo, hace referencia a que la Administración Tributaria establecerá los límites mediante norma reglamentaria para cada una de las conductas contraventoras, no especifica que mientras esas normas reglamentarias se emitan deberá aplicar la sanción mínima, por lo que la reducción determinada en instancia de Alzada carece de fundamento técnico y legal, toda vez que la sanción fue impuesta aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de evitar la discrecionalidad y subjetividad de los funcionarios de la Administración, que pudieron calificar la sanción en proporción mayor a la establecida en el Acta de Infracción, encontrándose facultados a establecerla entre 50 y 5.000 UFV; sin embargo fue proporcional a la de otros períodos, en razón de que se trata de una misma conducta; explica que del parámetro dispuesto en el art. 162 de la Ley 2492, se considera el mínimo de 50.- UFV, obviamente para personas naturales que pertenezcan a regímenes especiales o general, catalogados como resto de contribuyentes, cuya actividad difiere sustancialmente de las características de una persona jurídica catalogada como gran contribuyente (GRACO).

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) la Ley 2492 (CTB) establece en el art. 162 los parámetros para la aplicación de las multa por la contravención de incumplimiento de deberes formales que irá de 50.- UFV a 5.000.- UVF, disponiendo que el establecimiento de la sanción para cada una de las contravenciones será mediante norma reglamentaria, en este sentido la Administración Tributaria emitió la RND 10-0012-04, de 31 de marzo de 2004 que entró en vigencia el 19 de abril de 2004 y la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, publicada el 15 de agosto de 2004.

En este entendido, dado que las facturas observadas corresponden a los períodos enero, abril, mayo y septiembre de la gestión 2004, si bien conciernen a una sola gestión, merecían la aplicación de la normativa vigente en cada período, para la imposición de la sanción, y no solamente la aplicación de una norma, como hizo la Administración Tributaria, que labró las Actas de Infracción mencionando la RND 10-0021-04, en aplicación del art. 150 de la Ley 2492 (CTB), aspecto que no fue reclamado por el recurrente Club Hípico Los Sargentos.

Dentro este marco jurídico, y de acuerdo a lo recurrido por la Administración Tributaria, en sentido de que la Resolución de Alzada se pronuncia sobre extremos que no fueron observados por el recurrente sin fundamento técnico y legal, modificando la sanción de 1.500.- UFV a 50.- UFV, en perjuicio de sus intereses; se debe considerar que para el período enero 2004, no existía norma reglamentaria que establezca, dentro de los límites determinados por el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), la sanción para las conductas contraventoras, (…)."

"Sin embargo, el Acta de Infracción 117598 aplicó para el período enero 2004, la sanción de 1.500.- UFV, por ello la Superintendencia Tributaria Regional determinó la sanción mínima precisamente con el objetivo de evitar la discrecionalidad en el tratamiento de esta sanción, no existiendo ninguna agravante para elevar el monto, más aún cuando la RND 10-0021-04, entró en vigencia el 15 de agosto de 2004 de manera posterior a la comisión de la contravención, y su aplicación retroactiva en virtud del art. 150 de la Ley 2492 (CTB) no es más beneficiosa para el contribuyente; (…)."

"En relación con los períodos abril y mayo de la gestión 2004, el art. 5 de la RND 10-0012-04, establece (…) en su Anexo inc. A) como un deber formal relacionado con los registros contables obligatorios, en el punto 3.1. la habilitación y registro en libros de compras y ventas IVA de acuerdo a lo establecido en la norma específica (…), cuyo incumpliendo [incumplimiento] es tipificado como incumplimiento de un deber formal, sancionado con la multa de 1.500.- UFV a personas jurídicas, tal como ocurrió en el caso presente.

En cuanto al período septiembre de la gestión 2004, el art. 5 de la RND 10-0021-04, establece similar conceptualización del incumplimiento de deberes formales, descrita en la RND 10-0012-04, especificando en su Anexo inc. A) como un deber formal relacionado con los registros contables obligatorios, en el punto 3.2 El registro en libros de compras y ventas IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica, cuya contravención es tipificada como incumplimiento de un deber formal, sancionado con la multa de 1.500.- UFV a personas jurídicas, tal como ocurrió en el presente caso; (…)."

"En consecuencia, al evidenciarse que el Libro de Compras IVA no consigna el registro de las facturas 735852, 82119, 9243707, 1131152 y 1289844 correspondientes a los períodos enero, abril, mayo y septiembre de la gestión 2004 en la columna habilitada para ello, y si bien esta omisión no distorsiona la determinación de la deuda tributaria, que fue declarada inexistente por parte de la Administración Tributaria y reconocida por la Superintendencia Tributaria Regional, la misma constituye contravención por incumplimiento de deberes formales, (…).” (FTJ IV.4.2. iii. iv. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 150 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, Anexo inc. A) punto 3.1
-Art. 5 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, Anexo inc. A)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0292/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0227/200730/05/2007(FTJ IV.4.1. ix. x. y xi.) 01/01/1900