Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0292/2008 | 16/05/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0131/2008 Fecha: 03/03/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de la aplicación de sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales, por parte del sujeto pasivo, para aquellos cometidos antes de la vigencia de la RND 10-0012-04 de 31 de marzo de 2004, período en el que aún no se contaba con la normativa aprobada por la Administración Tributaria, en relación a las sanciones por Incumpliendo de Deberes Formales, se debe aplicar la sanción mínima establecida en el artículo 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es decir 50 UFV, a su vez en estricta observancia del artículo 150 de la mencionada ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que la lógica de la Superintendencia Tributaria Regional no observa los principios de razonabilidad ni proporcionalidad, en consecuencia, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de la Información de las Compras del sujeto pasivo con las Ventas Informadas por sus Proveedores, modificando la sanción a 50.- UFV, sin considerar que en virtud del art. 162 de la Ley 2492 y en ejercicio de las facultades que le confiere la citada norma estableció la sanción de 1.500.- UFV, por contravención de lo dispuesto en el num. 88 de la RA 05-0043-99, es decir, por registro incorrecto de facturas en el Libro de Compras IVA, en el período enero 2004, añade que si bien el mencionado artículo, hace referencia a que la Administración Tributaria establecerá los límites mediante norma reglamentaria para cada una de las conductas contraventoras, no especifica que mientras esas normas reglamentarias se emitan deberá aplicar la sanción mínima, por lo que la reducción determinada en instancia de Alzada carece de fundamento técnico y legal, toda vez que la sanción fue impuesta aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de evitar la discrecionalidad y subjetividad de los funcionarios de la Administración, que pudieron calificar la sanción en proporción mayor a la establecida en el Acta de Infracción, encontrándose facultados a establecerla entre 50 y 5.000 UFV; sin embargo fue proporcional a la de otros períodos, en razón de que se trata de una misma conducta; explica que del parámetro dispuesto en el art. 162 de la Ley 2492, se considera el mínimo de 50.- UFV, obviamente para personas naturales que pertenezcan a regímenes especiales o general, catalogados como resto de contribuyentes, cuya actividad difiere sustancialmente de las características de una persona jurídica catalogada como gran contribuyente (GRACO). | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) la Ley 2492 (CTB) establece en el art. 162 los parámetros para la aplicación de las multa por la contravención de incumplimiento de deberes formales que irá de 50.- UFV a 5.000.- UVF, disponiendo que el establecimiento de la sanción para cada una de las contravenciones será mediante norma reglamentaria, en este sentido la Administración Tributaria emitió la RND 10-0012-04, de 31 de marzo de 2004 que entró en vigencia el 19 de abril de 2004 y la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, publicada el 15 de agosto de 2004. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0292/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |