Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0507/2007 | 14/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0090/2007 Fecha: 21/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
A fin de respaldar sus argumentos, los sujetos pasivos deberán presentar todos los elementos de convicción permitidos por ley mediante los cuales se pueda demostrar fehacientemente la verdad material de los hechos, conforme prevé el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), a fin de que los contribuyentes tengan un ejercicio pleno de su derecho a la defensa; no siendo suficiente la simple mención de las circunstancia y sucesos. Fin para el cual, incluso, podrá aportar copias legalizadas de los documentos que respalden sus aseveraciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 9 del DS 27369 (que establecía que no se podía realizar verificación, investigación, fiscalización o determinación alguna a los períodos alcanzados por el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sumario contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que el ente fiscal solicitó impertinentemente información que no le correspondía fiscalizar por que se encontraba acogido al PTVE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el contribuyente alega que no entregó los documentos del período diciembre 2002, y enero a mayo 2003, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, mediante un pago que habría efectuado, por el cual no tendría la obligación de presentar documentos relativos a ese período; asimismo, en su Recurso Jerárquico solicita apertura de término probatorio para adjuntar el original de la boleta con la cual se evidenciaría que se habría acogido al mencionado programa en la modalidad pago único definitivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0507/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |