Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0454/2008 | 01/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0254/2008 Fecha: 13/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los sujetos pasivo o terceros responsables, tienen la obligación formal de mantener en sus establecimientos comerciales los talonarios de facturas; independientemente de si se encuentran en trámite de obtener una nueva dosificación de notas fiscales, ya que conforme prevé el Artículo 15-VIII de la RND 10.0016.07, el contribuyente tiene la obligación de preveer el agotamiento de sus facturas a fin de obtener un nuevo talonario; caso contrario incurrirá en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en los Artículos 160 numeral 5 y 162 de la ley 2492. Consecuentemente, la vulneración del deber formal se configura con el simple hecho de no contar con el talonario en el momento de la inspección u operativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que en el momento de la inspección, se encontraba realizando la dosificación respectiva de un nuevo talonario de facturas en la ciudad de Oruro; por lo que no incumplió con deber formal alguno, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración y compulsa del expediente, se evidencia que la Administración Tributaria, en Operativo de Control Preventivo - Coercitivo, realizado por la Gerencia Distrital de Cochabamba, constató que Importaciones y Representaciones FRAMEGO Ltda., en el momento del operativo, no contaba con el talonario de facturas dentro del establecimiento, incumpliendo el inc. a), del art. 52-I de la RND 10.0016.07, por lo que el 10 de enero de 2008, labró Acta de Infracción Nº 123787, que sanciona al contribuyente con la multa de 3.000.- UFV, de acuerdo con el num. 6.7 del Anexo A de la RND 10.0037.07, y concede el plazo de 20 días para presentar descargos o el pago de la multa; por su parte, el contribuyente presentó descargos, que después de ser valorados por la Gerencia Distrital Cochabamba, fueron considerados como no válidos, remitiendo antecedentes a la Gerencia Distrital Oruro del SIN, donde se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 089/2008, que resuelve aplicar la sanción de 3.000.- UFV, por incumplimiento de deberes formales, de acuerdo con el num. 6.7 del Anexo A de la RND 10.0037.07. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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