Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0325/2007 | 17/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0081/2007 Fecha: 02/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el num. 12 inc. b) de la RND 05-003-97, que aprueba un reglamento para la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas, alcohol y cigarrillos de producción nacional, los sujetos pasivos que comuniquen a la Administración Tributaria el despacho de bebidas alcohólicas con destino a la exportación, sin preveer una anticipación mínima de 24 horas a la salida del almacén, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó el num. 12 inc. b) de la RA 05 -0003- 97, que reglamentaba la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas para exportación, toda vez que emitió una Resolución Administrativa que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional; con lo cual no corrigió el proceder del ente fiscal que omitió considerar que oportunamente comunicó el despacho de 170 barriles de cerveza; por lo que no incurrió en contravención alguna. Con este fundamento, solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Ley 2492 (CTB), en los arts. 160 y 162, efectúa la clasificación de las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento de otros deberes formales y establece que quien de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente código o disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa por incumplimiento de deberes formales establecida mediante norma reglamentaria. Es así que la RND 10-0021-04, que especifica los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los contribuyentes, establece las sanciones por cada incumplimiento de deber formal y los procedimientos para imponer estas sanciones, todo ello en concordancia con el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) y con el art. 40 del DS 27310 (RCTB); en el num. 5.3 del Anexo A de la citada RND, se señala la sanción por falta de utilización de Guías de Tránsito para el transporte de productos sujetos al impuesto que es de 1.000 UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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