Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0123/2005 | 02/09/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0073/2005 Fecha: 09/06/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme el art. 7 del DS 27350, de 2 de febrero de 2004, concordante con el art. 197-II inc. b) de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, determinar si hubo o no alteración o adulteración de las pruebas ofrecidas por las partes, no es competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria (ex Superintendencia Tributaria) que no podrá pronunciarse al respecto, por no ser una materia atribuida a su competencia, considerando que el determinar si hubo o no alteración o adulteración de un documento (Factura), es labor pericial grafológica que implica responsabilidad no sólo tributaria sino penal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del Libro de Ventas IVA del sujeto pasivo, sin considerar que el propio contribuyente admitió la emisión de la factura en julio, siendo que fue en junio; hecho que podía evidenciarse aun más de la revisión de la factura original, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que en el original y la fotocopia de la factura 126, objeto de la observación por la Administración Tributaria, no está clara la determinación del mes en que fue emitida, vale decir si fue en 6 de junio de 1999 ó en 6 de julio de 1999. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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