Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0117/2007 19/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0168/2006
Fecha: 05/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Impresión de Facturas Incumpliendo Formalidades en Normas Específicas
                 - Impresión de facturas en imprentas diferentes a las autorizadas configura contravención STG-RJ/0117/2007

Máxima:

Conforme el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB) que clasifica las contravenciones tributarias, dentro las que se encuentra el Incumplimiento de Deberes Formales, asimismo, el Artículo 162 de la misma Ley establece que ante el incumplimiento de deberes formales, disposiciones reglamentarias y demás disposiciones reglamentarias, implicará la sanción con multa que va desde cincuenta (50) UFV a cinco mil (5.000) UFV, siendo que para cada sanción de acuerdo a la conducta mediante reglamento; en ese entendido, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo realice la impresión de sus facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en una imprenta diferente a la que fue autorizada por la Administración Tributaria para dicho fin, incurrirá en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en la normativa referida, especificada con una multa de tres mil (3.000) UFV conforme dispone el Subnumeral 6.2 del iInciso A) del Anexo de la RND N° 10-0021-04.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que el ente fiscal debió imponer una multa que se ajuste razonablemente a la contravención, más aún considerando que el responsable de la misma fue un propio funcionario de la administración, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de los cuales se encuentra el incumplimiento de los deberes formales; el art. 161 [162] establece que quien incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s); la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrollar los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la impresión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que no cumplen las condiciones y formalidades establecidas en normas especificas (para las imprentas), es sancionado con una multa de 3.000.- UFV’s, conforme dispone el num. 6.2 del inc. A) del Anexo de la RND 10-0021-04.

En el presente caso, de la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el 22 de agosto de 2005, Radio FIDES Tarija SRL, solicitó [a] la habilitación de notas fiscales ante la Administración Tributaria con el F. 3347-1 en el que claramente se muestra el NIT 1820425012 y la imprenta de Blanca Paulina Morales Farfán, declaración jurada que se encuentra firmada por la titular o representante legal del solicitante de habilitación de las notas fiscales en el presente caso, por NVA funcionaria de Radio FIDES Tarija SRL, por lo que el contribuyente debió efectuar el trabajo de impresión a la imprenta autorizada; sin embargo, dicho trabajo fue realizado por la imprenta CONTINENTAL de propiedad de RDSC, que no cuenta con la autorización de la Administración Tributaria, incurriendo en la contravención establecida por el art. 160, inc. 5) de la Ley 2492 (CTB), y nums. 6 y 107 de la RA 05-0043-99, al efectuar un trabajo de impresión de Notas Fiscales cuando no le correspondía efectuar dicha impresión.”

(…)

“En consecuencia, se evidencia que el contribuyente incurrió en una contravención del deber formal, haciéndose pasible a la sanción impuesta por la Administración Tributaria, (…)” (FTJ IV.4. iv. v. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 6.2 del inc. A) del Anexo de La RND 10-0021-04
-Nums. 6 y 107 de la RA 05-0043-99
Debido Proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: