Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0117/2007 | 19/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0168/2006 Fecha: 05/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 160 de la Ley N° 2492 (CTB) que clasifica las contravenciones tributarias, dentro las que se encuentra el Incumplimiento de Deberes Formales, asimismo, el Artículo 162 de la misma Ley establece que ante el incumplimiento de deberes formales, disposiciones reglamentarias y demás disposiciones reglamentarias, implicará la sanción con multa que va desde cincuenta (50) UFV a cinco mil (5.000) UFV, siendo que para cada sanción de acuerdo a la conducta mediante reglamento; en ese entendido, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo realice la impresión de sus facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en una imprenta diferente a la que fue autorizada por la Administración Tributaria para dicho fin, incurrirá en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales prevista en la normativa referida, especificada con una multa de tres mil (3.000) UFV conforme dispone el Subnumeral 6.2 del iInciso A) del Anexo de la RND N° 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Sumario Contravencional que se inició mediante acta de infracción, sin considerar que el ente fiscal debió imponer una multa que se ajuste razonablemente a la contravención, más aún considerando que el responsable de la misma fue un propio funcionario de la administración, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de los cuales se encuentra el incumplimiento de los deberes formales; el art. 161 [162] establece que quien incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s); la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrollar los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la impresión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que no cumplen las condiciones y formalidades establecidas en normas especificas (para las imprentas), es sancionado con una multa de 3.000.- UFVs, conforme dispone el num. 6.2 del inc. A) del Anexo de la RND 10-0021-04. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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