Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0112/2007 | 16/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0394/2006 Fecha: 17/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el numeral 12 inciso b) de la RA 05-003-97, de 6 de octubre de 1997, que aprueba un reglamento para la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas, alcohol y cigarrillos de producción nacional, los sujetos pasivos que no comuniquen, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la salida del almacén, el despacho de bebidas alcohólicas con destino a la exportación a la Administración Tributaria, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el num. 12 inc. b) de la RA 05 -0003- 97 (que reglamentaba la documentación de respaldo para el despacho de bebidas alcohólicas para exportación), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que oportunamente comunicó el embarque parcial de 1800 bandejas de cerveza; no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160 clasifica las contravenciones tributarias, dentro de los cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161, establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los limites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrollar los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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