Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0108/2007 | 16/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0390/2006 Fecha: 17/11/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el numeral 2-C) de la Resolución Administrativa 05-0165-98, los sujetos pasivos que decidan imprimir las etiquetas autorizadas por la Administración Tributaria en partidas, deberán notificar a dicho ente fiscal la cantidad de impresiones y la fecha en que se realizó la misma, en el plazo de 24 horas de recibidas las etiquetas; caso contrario, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que en la Resolución Administrativa 15-0-251-00, por la cual le autorizó la impresión de etiquetas, no se señalaba la obligación de comunicar la cantidad de etiquetas impresas por partidas; no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161 [162] establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0108/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |