Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0108/2007 16/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0390/2006
Fecha: 17/11/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Medios de Control Fiscal
               - Utilización de Medios de Control Establecidos en Norma Específica
                 - La falta de comunicación de la cantidad de etiquetas impresas en partidas configura la contravención STG-RJ/0108/2007

Máxima:

Conforme el numeral 2-C) de la Resolución Administrativa 05-0165-98, los sujetos pasivos que decidan imprimir las etiquetas autorizadas por la Administración Tributaria en partidas, deberán notificar a dicho ente fiscal la cantidad de impresiones y la fecha en que se realizó la misma, en el plazo de 24 horas de recibidas las etiquetas; caso contrario, incurrirán en la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que en la Resolución Administrativa 15-0-251-00, por la cual le autorizó la impresión de etiquetas, no se señalaba la obligación de comunicar la cantidad de etiquetas impresas por partidas; no incurriendo en contravención alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Ley 2492 (CTB), en el art. 160, clasifica las contravenciones tributarias, dentro de las cuales se encuentra el incumplimiento a los deberes formales; el art. 161 [162] establece que quién incumpla los deberes formales establecidos en la Ley 2492 (CTB), disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50 UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. En este sentido, la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables; establece las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, por lo que el incumplimiento deberes formales relacionados con la utilización de medios de control, es sancionado con 1.000 UFV´s.

En ese contexto, el SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 05-0165-98, de 17 de agosto de 1998, aprueba la Adecuación e Implementación de los Sistemas Operativos Internos a los Mecanismos de Control del ICE, y en su num. 1 que amplia y aclara la RA 05-0004-97 en lo referente al numeral 2.C), dispone en términos genéricos textualmente ‘…En el caso de que un contribuyente desee imprimir en partidas las etiquetas autorizadas, podrá obviar consignar en el pie de imprenta la información referente a la ‘cantidad impresa y la fecha de impresión’. Darán parte de este hecho a la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción del domicilio fiscal declarado en su RUC. Asimismo una vez impresas cada una de las partidas notificará a dicha Administración, mediante nota escrita, en el plazo máximo de 24 horas de recibidas las etiquetas impresas, consignando la cantidad impresa y la fecha de impresión’.

En este contexto doctrinal y jurídico y de la revisión de los antecedentes contenidos en el expediente, se evidencia que la Administración Tributaria en 29 de diciembre de 2000, emitió la Resolución Administrativa 15-0251-00, mediante la cual autorizó a la CBN S.A., la impresión de 132.000.000 unidades de etiquetas de papel para su producto Pilsener La Paz de 620 cc, etiquetas que debían llevar entre otros datos, el número de RA que autoriza su impresión, la cantidad autorizada, Razón Social del productor, Capacidad del envase, pie de imprenta con indicación de nombre, cantidad impresa y fecha de impresión. Dispone asimismo, que efectuada la impresión, deberá hacer entrega de dos juegos del producto autorizado, en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de impresión, destinado a la Gerencia Graco La Paz del SIN y otro a la Dirección General del SIN y en caso de incumplimiento al contenido de la referida resolución, anuncia la aplicación de la sanción correspondiente por incumplimiento a deberes formales de conformidad al parágrafo I del art. 162 de la Ley 2492 (CTB).

Asimismo, el 6 de octubre de 2005, CBN S.A. mediante CITE N° DTR 165/05, dirigida al SIN manifiesta: ‘En fecha hábil tengo a bien remitir (2) muestras de Etiquetas PILSENER 620 cm³., impresas por Industrias Lara Bisch que fueron autorizadas por la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes, mediante Resolución Administrativa N° 15--0251-00, de fecha 29 de Diciembre de 2000, para su impresión en un total de 132.000.000.- de unidades’,

De la lectura del contenido de la carta se evidencia que la CBN SA no indicó la partida de etiquetas que procedió a imprimir con la Imprenta Industrias Lara Bisch; como se podrá observar sólo hace mención a la cantidad total autorizada de 132.000.000 unidades de etiquetas que fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 15-2-0251-00, de 29 de diciembre de 2000, adecuando su conducta a la previsión del art. 162 parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), Incumplimiento de Deberes Formales.” (FTJ IV.4. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 160 num. 5 y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 1 de la RND 05-0165-98
-Num. 2-C) de la RND 05-0165-98

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0108/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0330/200717/07/2007(FTJ IV.3. vi. viii. x. xi. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0079/200702/03/2007