Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0067/2009 25/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0113/2008
Fecha: 09/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin cumplir las formalidades establecidas en normas específicas
                 - Tipicidad
                   - Emisión de Facturas Fuera de la Fecha Límite de Emisión
                     - La emisión de facturas extemporáneas configura la contravención STG-RJ/0067/2009

Máxima:

La emisión de facturas deberá realizarse dentro de la fecha límite de emisión; caso contrario se incurrirá en la contravención tributaria de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492, numeral 6.4 del Anexo D de la RND 10-0016-07 y numeral 6.4 del Anexo de la RND 10-0037-07.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que el procedimiento sancionatorio se inició por la emisión de facturas de forma posterior a la fecha limite de emisión, pero la Resolución Sancionatoria lo sancionó por la contravención de incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada.

Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes se tiene que el contribuyente UNIVERSIDAD NUR mediante nota CAR-DIR.FIN.04/2008, de 24 de enero de 2008, comunica a la Administración Tributaria que por error involuntario emitió 253 facturas fuera de la fecha de vencimiento de la autorización que feneció el 20 de enero de 2008, a cuya consecuencia se inicia Sumario Contravencional por incumplimiento de deberes formales, emitiéndose posteriormente la Resolución Sancionatoria GGSC-DJCC No. 197/2008, de 4 de agosto de 2008, que motiva el pronunciamiento en esta instancia jerárquica.”

(…)

“Por su parte el art. 162-I de la citada Ley 2492 (CTB) determina que quien incumpla los deberes formales establecidos en dicha Ley, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (50.- UFV) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000.- UFV), cuya sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en los límites que determine el reglamento. Concordante con ello, el art. 40-I del DS 27310 (RCTB) establece que las Administraciones Tributarias dictarán las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento de los deberes formales y deja el Parágrafo II, para la falta de presentación en término de la declaración de pago emitida por las Administraciones Tributarias Municipales.

En este sentido, la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, sobre el Nuevo Sistema de Facturación, clasifica y detalla los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables específicamente relacionados con el sistema de facturación; en el Anexo D se refiere a los Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; en el punto 6.4 específicamente se refiere al Deber Formal de ‘Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión’, cuyo incumplimiento por Persona Jurídica, sanciona con 100.-UFV por factura. De manera concordante, la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, consolida, clasifica y detalla los deberes formales en general, los cuales los sujetos pasivos o terceros responsables deben cumplir, estableciendo las sanciones para cada incumplimiento de deberes formales, y desarrolla los procedimientos de imposición de sanciones, en el Anexo A, numeral 6 se refiere a los Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, en el punto 6.4 referido a ‘Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad; o …’, sancionando su incumplimiento por persona jurídica con 100.-UFV por factura.” (FTJ IV.3.1. ii. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 num. 5 y 162 del de la Ley 2492 (CTB)
-Num. 6.4 del Anexo de la RND 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0067/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0385/201212/06/2012(FTJ IV.4.1. vi. vii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0231/201219/03/2012
AGIT-RJ-1628/201401/12/2014(FTJ IV. 3.2. vi. viii. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0677/201415/09/2014