Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0067/2009 | 25/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0113/2008 Fecha: 09/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La emisión de facturas deberá realizarse dentro de la fecha límite de emisión; caso contrario se incurrirá en la contravención tributaria de Incumplimiento de Deberes Formales, prevista en los Artículos 160 numeral 5 y 162 de la Ley 2492, numeral 6.4 del Anexo D de la RND 10-0016-07 y numeral 6.4 del Anexo de la RND 10-0037-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que el procedimiento sancionatorio se inició por la emisión de facturas de forma posterior a la fecha limite de emisión, pero la Resolución Sancionatoria lo sancionó por la contravención de incumplimiento de deberes formales, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes se tiene que el contribuyente UNIVERSIDAD NUR mediante nota CAR-DIR.FIN.04/2008, de 24 de enero de 2008, comunica a la Administración Tributaria que por error involuntario emitió 253 facturas fuera de la fecha de vencimiento de la autorización que feneció el 20 de enero de 2008, a cuya consecuencia se inicia Sumario Contravencional por incumplimiento de deberes formales, emitiéndose posteriormente la Resolución Sancionatoria GGSC-DJCC No. 197/2008, de 4 de agosto de 2008, que motiva el pronunciamiento en esta instancia jerárquica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0067/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |