Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0029/2005 | 28/03/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0130/2005 Fecha: 29/08/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Articulos 54 y 55 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, aplicables al caso, la notificación del inicio de fiscalización no es causal de suspensión y menos de interrupción de la prescripción; consiguientemente prescrita la obligación tributaria, el derecho a la aplicación de la multa por defraudación fiscal también prescribe junto a ésta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 56 de la disposición legal ya citada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, La Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), puesto que revocó la Resolución Administrativa que declaró probada la Nota de Cargo por Defraudación Tributaria e improbada la prescripción solicitada, sin considerar que la acción de la Administración Tributaria prescribe a los cinco años y que el curso de la prescripción se suspendió con la notificación de inicio de fiscalización individualizada al contribuyente, hecho ocurrido en favor del Estado, mediante la Nota GNFGC-DIAFC 3129/2001 de 30 de abril de 2001, correspondiendo, computar el término de la prescripción desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001, último día del año en que se produjo el inicio de la fiscalización e interrupción de la prescripción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) las Pólizas de Importación de Diesel Oil, objeto del presente Recurso Jerárquico, signadas con los números 11389194, 11389402, 11389821 y 11390012 respectivamente, fueron aceptadas por la Administración Aduanera en 16, 19, 28 de agosto y 2 de septiembre de 1997, habiéndose producido el hecho generador del IEHD en la gestión/1997, computándose el plazo de prescripción a partir del 1 de enero de 1998, conforme determina expresamente el art. 53 de la ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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