Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0029/2005 | 28/03/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0130/2005 Fecha: 29/08/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Un proceso de fiscalización no es causal de suspensión, ni de interrupción del curso de la prescripción de la defraudación, de conformidad con los Artículo 54 y 55 de la Ley 1340 (CTb), por lo que una multa por defraudación quedaría prescrita también, como lo estipula el Artículo 56 de la Ley referida Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución de la instancia de alzada que declaró que no aplicó correctamente los arts. 52 y 101 de la Ley 1340 (CTb); por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Fiscalización de Importaciones, siendo que la acción de la Administración Tributaria prescribía a los 5 años pero fue suspendida con la notificación del inicio de la fiscalización, razón por la cual se aplicó una multa del 100 % sobre el tributo omitido, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administracion Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el curso de la prescripción se suspende con la notificación del inicio de fiscalización individualizada al contribuyente y que esto habría ocurrido en el presente caso, ya que mediante Nota (
), se habría comunicado a la empresa `SHELL BOLIVIA SA` el inicio de fiscalización el 30 de abril de 2001, sin embargo, se debe aclarar que de conformidad con los arts. 54 y 55 de la Ley 1340 (CTb), aplicable al caso, la notificación del inicio de la fiscalización no es causal de suspensión y menos de interrupción de la prescripción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Art. 54, 55 y 56 de la Ley Nº 1340 (CTb). |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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