Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0521/2007 18/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0094/2007
Fecha: 24/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Aplicación retroactiva de la norma que establece la sanción más benigna STG-RJ/0521/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al Sujeto Pasivo o tercero responsable; consiguientemente, en aquellos casos en los que una misma contravención aduanera es sancionada en el tiempo, con la aplicación de multas cuyo monto disminuye, corresponde la imposición de la sanción de menor gravedad, a través de la aplicación retroactiva de la norma más benigna, según lo autoriza la Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB), por la contravención aduanera de presentación de DUI C-4981 sin documentación soporte, siendo que la misma le impuso la sanción de multa de 2.000 UFV, cuando la RD 01-005-06, que aprueba el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, no fue tomada en cuenta en el momento de dictar resolución; es decir que se le impuso una multa que ya no estaba vigente para el caso, más aún considerando la irretroactividad de las normas tributarias aduaneras, concluyendo que la Resolución Sancionatoria se emitió en forma ilegal y lesiva a las leyes del ramo, por lo que solicitó se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación con la sanción impuesta, conforme al art. 33 de la CPE, en concordancia el art. 150 de la ley 2492 (CTB) que determina que ‘Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficie al sujeto pasivo o tercero responsable’ (…), consiguientemente, siendo que la RD 01-007-04, 12 de febrero de 2004, establece la sanción de 2.000 UFV por la presentación de la DUI sin disponer de los documentos soporte y por otra parte la RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, determina una sanción de 1.500.- UFV para la presentación de la DUI sin disponer de los documentos soporte, es decir por la misma contravención aduanera, en consecuencia corresponde la aplicación retroactiva de la norma que establece la sanción más benigna, esto es, la RD 01-005-06, situación que fue aplicada correctamente en la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3. vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 33 de la CPE abrogada
-Art. 150 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: