Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0576/2007 | 12/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0284/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el aforismo tempus comici delicti, por el cual es aplicable al hecho la norma del momento en que éste se realizó, previsto en la Disposición Transitoria Primera del DS N° 27310, las Obligaciones Tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley N° 2492 (CTB), esto es, a partir del 4 de noviembre de 2003, se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción previstas en la Ley vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, es decir, las contempladas en la Ley N° 1340 (CTb). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76 de la Ley 1340 (CTb) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las ventas consignadas en los estados financieros del sujeto pasivo, sin considerar que la facultad de aplicar sanciones se habría prescrito, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB), aquellos procedimientos administrativos que se inicien a la vigencia plena de la Ley 2492 (4/11/2003), se tramitarán conforme a las normas y procedimientos de la Ley 2492 (CTB). Asimismo, siendo que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 1340 (CTb), en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB) que establece que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), esto es, a partir del 4 de noviembre de 2003, sobre prescripción, se sujetarán a la ley vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, por lo que la norma aplicable al caso presente es la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0576/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |