Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0505/2007 | 13/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0211/2007 Fecha: 11/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 54 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), concordante con el Artículo 61 de la Ley N° 2492 (CTB), el cómputo de la prescripción de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria se interrumpe con la notificación de la Resolución Determinativa o Sancionatoria; es decir el acto definitivo por el cual se realiza la determinación del tributo efectuada por el contribuyente o por la Administración Tributaria o el que establezca la sanción contra la conducta contraventora. En este caso, el nuevo cómputo iniciará el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la interrupción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio de irretroactividad de las normas previsto en el art. 33 de la CPE abrogada y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación interna del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que la norma aplicable al caso era la Ley 1340 (CTb) por la cual la prescripción de su facultad sancionatoria no habría operado, sino que la sanción se encontraba vigente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) expresa que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, se entenderá que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo; y sobre las causales de interrupción el art. 54 de la Ley 1340 (CTb), señala que el curso de la prescripción se interrumpe por: 1. la determinación del tributo realizada por el contribuyente o por la Administración Tributaria, 2. el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor, y 3. el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0505/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |