Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0481/2007 04/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0083/2007
Fecha: 24/04/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - La determinación de la obligación tributaria interrumpe el cómputo STG-RJ/0481/2007

Máxima:

Conforme lo previsto por el Artículo 54 de la Ley N° 1340 (CTb), el término de la prescripción se interrumpe por la determinación del tributo efectuada por la Administración; es decir, que la notificación al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa interrumpe la prescripción de la potestad de la Administración Tributaria de exigir el cobro de las obligaciones tributarias.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación interna de las notas fiscales declaradas en el software del Libro de Compras y Ventas IVA del sujeto pasivo, sin considerar que la facultad determinativa había prescrito, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) expresa que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador; y sobre las causales de interrupción el art. 54 de la Ley 1340 (CTb) señala que el curso de la prescripción se interrumpe por la determinación del tributo realizada por el contribuyente o por la Administración Tributaria, por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor y por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.

En este contexto, de la revisión y compulsa del expediente y antecedentes del presente caso, se evidencia que el cómputo de la prescripción de los hechos generadores ocurridos en los períodos mayo y julio de 2001 con relación al IVA, cuyos vencimientos de pago se produjeron en junio y agosto de 2001 respectivamente, comenzó el 1 de enero de 2002 y debió concluir el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, la Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa 517/2006, el 21 de diciembre de 2006; es decir, antes de que se opere el término de la prescripción quinquenal, provocando la interrupción del curso de la misma (…)” (FTJ IV.3.1. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 53 de la Ley 1340 (CTb)
-Art. 54 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0481/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0004/200510/01/2005(FTJ IV.3.1. ii. y iii.) 01/01/1900
STG/RJ/0062/200517/06/2005(FTJ IV.3. 2 vii.) STR/LPZ/RA/0132/200530/08/2005
STG/RJ/0063/200517/06/2005(FTJ IV.3. 2 vii.) STR/LPZ/RA/0152/200512/09/2005
STG/RJ/0069/200529/06/2005(FTJ IV.3. 3 vi.) 01/01/1900
STG/RJ/0149/200507/10/2005(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0069/200502/06/2005
STG/RJ/0139/200607/06/2006(FTJ IV.4 iv. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0032/200702/02/2007
STG/RJ/0178/200604/07/2006(FTJ IV.4. 2 ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0130/200613/04/2006
STG/RJ/0270/200628/09/2006(FTJ IV.3.2 vi. vii. viii. ix.y x.) STR/SCZ/RA/0083/200623/05/2006
STG/RJ/0463/200723/08/2007(FTJ IV.3.4 ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0076/200723/04/2007
STG/RJ/0462/200723/08/2007(FTJ IV.3.4 ii. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0077/200723/04/2007
STG/RJ/0480/200704/09/2007(FTJ IV.3.1 vi. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0082/200724/04/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0482/200704/09/2007(FTJ IV.3.1 vi. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0084/200724/04/2007
STG/RJ/0484/200704/09/2007(FTJ IV.3.1 vi. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0085/200724/04/2007
STG/RJ/0483/200704/09/2007(FTJ IV.3.1 vi. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0086/200724/04/2007
STG/RJ/0505/200713/09/2007(FTJ IV.4.6. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0211/200711/05/2007
STG/RJ/0722/200705/12/2007(FTJ IV.4.5. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0409/200717/08/2007 SC-1439-2013 19/08/2013 S-277A-2012 15/11/2012
STG/RJ/0141/200822/02/2008(FTJ IV.3.1.v. vii. y x.) STR/LPZ/RA/0606/200706/12/2007
STG/RJ/0302/200826/05/2008(FTJ IV.3.2.1. xii. xv. y xvi.) STR/CHQ/RA/0014/200815/02/2008 S-0043-2015 10/03/2015
AGIT-RJ-0085/201005/03/2010(FTJ IV.4.2. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0440/200923/12/2009
AGIT-RJ-0200/201028/06/2010(FTJ IV.4.2. iii.) ARIT-LPZ/RA/0116/201005/04/2010 S-0492-2015 03/11/2015
AGIT-RJ-1727/201627/12/2016(FTJ IV.4.3. iv. v. y vi.) ARIT-CBA/RA 0563/201616/09/2016