Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0481/2007 | 04/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0083/2007 Fecha: 24/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo previsto por el Artículo 54 de la Ley N° 1340 (CTb), el término de la prescripción se interrumpe por la determinación del tributo efectuada por la Administración; es decir, que la notificación al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa interrumpe la prescripción de la potestad de la Administración Tributaria de exigir el cobro de las obligaciones tributarias. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación interna de las notas fiscales declaradas en el software del Libro de Compras y Ventas IVA del sujeto pasivo, sin considerar que la facultad determinativa había prescrito, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 53 de la Ley 1340 (CTb) expresa que el término de la prescripción se contará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador; y sobre las causales de interrupción el art. 54 de la Ley 1340 (CTb) señala que el curso de la prescripción se interrumpe por la determinación del tributo realizada por el contribuyente o por la Administración Tributaria, por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor y por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0481/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |