Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0430/2008 | 13/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0064/2008 Fecha: 02/05/2008 | TSJ: S-0120-2015 Fecha: 24/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La facultad de imponer sanciones de la Administración Tributaria podrá extinguirse por prescripción independientemente de que esta hubiera sido definida dentro de un proceso de determinación, toda vez que la aplicación de sanciones por contravenciones cualesquiera fuera su origen, es a través de un procedimiento administrativo, que en el caso de la determinación de oficio, por unificación de procedimiento la calificación de la conducta tributaria se incluye en el mismo procedimiento de determinación por previsión expresa del art. 166 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); por lo que el art. 59-3 de la Ley 2492 (CTB) incluye a las sanciones establecidas en el procedimiento de determinación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 59 inc. 3) de la Ley 2492 (CTB) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro dentro del procedimiento de verificación externa del diferimiento de facturación al momento de perfeccionado el hecho generador respecto del IVA e IT, sin considerar que la prescripción de la facultad sancionatoria del ente fiscal solo procedía en los casos de imposición de sanciones administrativas independientes del proceso de determinación, que no fue el caso analizado, ya que se efectuó la acción de determinación de la Deuda Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la prescripción es una de las formas de extinción de la obligación tributaria, que se configura cuando el deudor tributario queda liberado de su obligación frente al Estado por el transcurso de cierto tiempo, que conforme establecen los arts. 41, 52 y 53 de la Ley 1340 o anterior Código Tributario (CTb) se configura en el término de cinco (5) años de ocurrido el hecho generador. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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