Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0307/2007 | 06/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0073/2007 Fecha: 02/03/2007 | TSJ: S-0185-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley N° 1340 (CTb), el cómputo de la prescripción de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria será suspendido con la notificación de la Vista de Cargo, extendiéndose dicha suspensión por tres (3) meses. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 77 de la Ley 1340 (CTb) (que prevé la interrupción del cómputo de la prescripción) y revocó las Resolución Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de sumario contravencional por la falta de pago de las Declaraciones Juradas del sujeto pasivo, sin considerar que el término de la prescripción de la facultad sancionatoria del ente fiscal fue interrumpido por la comisión de contravenciones del mismo tipo; por lo que los periodos observados se encontraban vigentes. Con este fundamento solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó percialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el derecho de la Administración Tributaria para sancionar por la contravención de evasión, prescribe a los cuatro (4) años conforme a la normas citadas precedentemente, y siendo que dicho término se inició para los periodos verificados de la gestión 2001, el 1 de enero de 2002 y concluyó el 31 de diciembre de 2005, se debe considerar que dicho término fue suspendido con la primera notificación efectuada por la Administración Tributaria, es decir, con la Vista de Cargo GDGLP-DF-VC 000102/05 que fue practicada el 16 de noviembre de 2005, debido a que este acto administrativo constituye el primer acto por el cual se comunicó al contribuyente la comisión de la contravención por evasión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0307/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |