Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0218/2006 01/08/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0131/2006
Fecha: 13/04/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - El término de dos años se aplicará sólo cuando se demuestre que la Administración Tributaria tenía conocimiento del ilícito tributario STG-RJ/0218/2006

Máxima:

El término de prescripción de dos (2) años para el ejercicio de la facultad sancionadora, previsto por el Artículo 76 Num. 2 de la Ley 1340 (CTb), se aplicará sólo en los casos en que el Sujeto Pasivo demuestre fehacientemente que la Administración Tributaria tenía conocimiento del ilícito tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la acción de prescripción planetada por el sujeto pasivo, sin considerar que la facultad de aplicar sanciones se habría prescrito al haber transcurrido más de los 2 años que preveía la Ley 1340, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 77 de la Ley 1340 (CTb) dispone que la prescripción se interrumpe una sola vez por la comisión de nuevos delitos o contravenciones del mismo tipo. El nuevo plazo se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se reiteró el delito o la contravención. Por otra parte, respecto del tiempo de la prescripción, la misma tiene un plazo general de cinco (5) años, existiendo la posibilidad de aplicar una prescripción más breve de dos (2) años (art. 76-2 de la Ley 1340), cuando la Administración Tributaria tuvo conocimiento del hecho ilícito, conocimiento que deberá ser probado fehacientemente por el infractor.

En el presente caso, desde la comisión del hecho (1993) hasta la Resolución Determinativa (1997), transcurrieron casi cuatro (4) años, sin embargo, la Administración Tributaria aplicó, es decir, impuso la sanción por el ilícito tributario a través de la Resolución Determinativa de 20 de mayo de 1997, dentro de los dos (2) años de conocido el hecho que se habría verificado con la Vista de Cargo de 25 de marzo de 1997, por lo que la posibilidad de imponer sanciones de la Administración Tributaria no prescribió conforme al art. 76-2 de la Ley 1340 (CTb). Asimismo, cabe recordar que MCC no demostró fehacientemente que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito tributario en los términos del art. 76-2 de la Ley 1340 (CTb), por lo que lo impetrado por el recurrente no se ajusta a derecho ni a los hechos del caso. En este sentido, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico la solicitud de prescripción de la sanción y al no haberse demostrado fehacientemente la misma, se dispone no haber lugar a la prescripción en el marco del principio de congruencia del petitum del recurrente.” (FTJ IV.3.2. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 Num. 2 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0218/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0576/200712/10/2007(FTJ IV.4.3 v. y vi.) STR/LPZ/RA/0284/200708/06/2007
STG/RJ/0272/200829/04/2008(FTJ IV.3.2 vi. y ix.) STR/CBA/RA/0019/200815/02/2008