Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0218/2006 | 01/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0131/2006 Fecha: 13/04/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El término de prescripción de dos (2) años para el ejercicio de la facultad sancionadora, previsto por el Artículo 76 Num. 2 de la Ley 1340 (CTb), se aplicará sólo en los casos en que el Sujeto Pasivo demuestre fehacientemente que la Administración Tributaria tenía conocimiento del ilícito tributario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la acción de prescripción planetada por el sujeto pasivo, sin considerar que la facultad de aplicar sanciones se habría prescrito al haber transcurrido más de los 2 años que preveía la Ley 1340, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución impugnada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 77 de la Ley 1340 (CTb) dispone que la prescripción se interrumpe una sola vez por la comisión de nuevos delitos o contravenciones del mismo tipo. El nuevo plazo se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se reiteró el delito o la contravención. Por otra parte, respecto del tiempo de la prescripción, la misma tiene un plazo general de cinco (5) años, existiendo la posibilidad de aplicar una prescripción más breve de dos (2) años (art. 76-2 de la Ley 1340), cuando la Administración Tributaria tuvo conocimiento del hecho ilícito, conocimiento que deberá ser probado fehacientemente por el infractor. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0218/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |