Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0196/2007 | 14/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0017/2007 Fecha: 12/01/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-04 de 19 de noviembre de 2004, los Sujetos Pasivos que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse al Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Tributaria evidencie que los contribuyentes no efectuaron la actualización de datos en el Padrón de Contribuyentes, registrando su actividad secundaria, corresponderá que sancione la conducta como Incumplimiento de Deberes Formales según el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), con la multa de 1.000 UFV, conforme dispone el Subnumeral 1.3 Anexo A) de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el num. 1 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB) y declaró firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) por Incumplimiento de Deberes Formales, cuando los funcionarios del SIN tenían la obligación de informar y orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones, como el registro de todas las actividades y la habilitación de facturas para dichas actividades, y el servicio de guías de encomienda, y no suponer que los contribuyentes están al tanto de todas las disposiciones tributarias, ya que si se hubiera prevenido tal situación oportunamente, el contribuyente hubiera procedido al registro pertinente, añadió que la empresa regularizó la actividad de envío de encomiendas y correspondencia, con el registro adicional de esa actividad y la entrega de factura por esos conceptos, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En nuestra legislación, el num. 2 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria. El art. 2 de la RND 10-0032-04, señala que los sujetos pasivos que desarrollen actividades gravadas por cualquier impuesto establecido en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y otras disposiciones legales, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, así como de actualizar su registro cuando se produjeren modificaciones en los datos proporcionados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0196/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |