Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0122/2006 | 15/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0087/2006 Fecha: 10/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 70 Num. 2 de la Ley 2492 (CTB), una de las obligaciones del Sujeto Pasivo es inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y obtener un número de registro tributario; es decir, que éste deberá proceder a su inscripción en la medida en que realice actividades gravadas, la conducta contraria, o sea la omisión de registro configura la contravención prevista y sancionada por los Artículos 160 num. 1 y 163 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró su derecho a aportar pruebas y que las mismas sean consideradas debidamente, previsto en el numeral 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), pues confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) emergente del Sumario Contravencional por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar que no tiene la actividad económica de alquiler de inmuebles, no siendo sujeto pasivo del impuesto por no tener habitualidad en dicha actividad, es decir, no se configuró, el hecho generador cuya realización originó el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que una de las obligaciones del sujeto pasivo es inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria para obtener su registro tributario. El no inscribirse deriva en una contravención tributaria prevista y sancionada en el art. 160 num. 1 y 163 de la Ley 2492 (CTB) . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0122/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |