Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0063/2006 | 06/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0016/2006 Fecha: 12/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), concordante con el inc. c) num. 11 de la Resolución Administrativa 05-0043-99 del SIN, cuando el precio neto de las ventas o la prestación del servicio sea inferior a Bs5.00.- (CINCO BOLIVIANOS 00/100), monto que será actualizado por el Poder Ejecutivo cuando lo considere conveniente, no existe obligación de emitir la nota fiscal; sin embargo, los sujetos pasivos del impuesto deberán llevar un registro diario de estas ventas menores y emitir, al final del día, la nota fiscal respectiva, consignando el monto total de estas ventas para el pago del impuesto correspondiente; consiguientemente, en aquéllos casos en los que la Administración Tributaria evidencie la venta de bienes o prestación de servicios por montos superiores al dispuesto por las normas tributarias, sin que por este concepto se hubiera extendido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, corresponde la sanción por la contravención de No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, conforme lo dispuesto por los arts. 70-11, 160-2 y 164 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto en la Resolución Administrativa RA 05-299-94, de Directorio del SIN, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (SIN), por No Emisión de Factura, no obstante que la norma citada establece que las empresas unipersonales están obligadas a la emisión de facturas y registro en un libro denominado Ventas IVA, en el que se asentarán cronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas facturas tickets y/o documentos equivalentes que den lugar al débito fiscal, por lo que considerando que los montos por fotocopias eran muy reducidos, de mutuo acuerdo convinieron con el cliente que se emitirían unos tickets los cuales podrían canjearse en cualquier momento por facturas hasta fines de cada mes, por lo que al no haberse probado que las posibles diferencias de apreciación constituyan conductas, modalidades o formas manifiestamente contravencionales, solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria SIN. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, el inc. c) num. 11 de la Resolución Administrativa 05-0043-99 del SIN, determina que no están sujetas a la obligación de emitir notas fiscales las prestaciones de servicios por un importe menor a Bs5.- excepto cuando el comprador lo requiera y que las mencionadas ventas se resumirán diariamente en una única nota fiscal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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