Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0521/2007 | 18/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0094/2007 Fecha: 24/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 111 del DS N° 25870 (RLGA), el despachante de aduana debe obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, Certificado de Origen original de la mercancía, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta lo requiera, a efecto del control inmediato realizado; consiguientemente en aquellos casos en los que la Administración Aduanera evidencie que en el momento del requerimiento y presentación de la documentación no existe el original de dicho certificado, corresponderá que inicie el procedimiento sancionatorio respectivo, por adecuarse la conducta del despachante de aduana a la contravención establecida por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) e inciso j) del Artículo 111 del referido Decreto Supremo, aplicando la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 187 de la Ley N° 1990 (LGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, Versión 1, aprobado mediante RD 01-029-05, y Versión 2, aprobado mediante RD 01-031-05, num. 10 de ambas RD, que dispone que en caso de Despachos Anticipados la DUI deberá presentarse en el plazo de 24 horas de arribada la mercancía, por lo que la Administración Aduanera requirió la DUI en cuestión, para control diferido inmediato, ingresando directamente a la oficina de Fiscalización; razón que imposibilitó presentar la documentación original al instante, es decir, considerando la modalidad del procedimiento dicho requisito no era exigible y la situación además fue enmendada inmediatamente con la presentación de la documentación original, por lo que no corresponde la aplicación de ninguna sanción, empero la instancia de alzada revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria, modificando el monto de la sanción pecuniaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria ( ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) En el presente caso conforme con el art. 111 del DS 25870 (RLGA), el despachante de aduana estaba obligado a obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, Certificado de Origen original de la mercancía, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta lo requiera, para el control inmediato realizado; sin embargo según el Informe Técnico AN-UFICR-315/2006, la Administración Aduanera constató que en el momento del requerimiento y la presentación de la documentación sólo cursaban faxes del Certificado de Origen y no el original (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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