Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0398/2008 | 18/07/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0217/2008 Fecha: 05/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Toda vez que el inciso c) del Artçiculo 111 del DS 25870, de 11 de agosto de 2000 (RLGA), dispone que el despachante de aduana está obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, los documentos de transporte original o copia, los que deberá poner a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta así lo requiera; en aquellos casos en los que el despachante de aduana no presente las Guías de Servicio Expreso (Tracking), oportunamente, incurrirá en la Contravención Aduanera contemplada en el inciso f) del Artículo 186 de la Ley 1990 (LGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto en el art. 186, inc. f), de la Ley 1990 (LGA), pues no es posible explicar que haya revocado la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (ANB), por la comisión de la contravención aduanera por la presentación de declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte, afirmando que no hubo contravención, cuando el despachante de aduana por su calidad de auxiliar de la función pública aduanera de acuerdo con el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), debe observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias que regulan los regímenes en los que intervenga y no puede atribuir a un supuesto si colocaban los números de tracking en el F. 35, el Vista de Aduana les habría multado-, el incumplimiento de sus obligaciones; más aún si en realidad el administrado reconoció la existencia de una contravención, mediante el pago parcial de la multa correspondiente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) La Agencia Despachante presentó adjunta a la nota SMO/027/04, la documentación requerida el 30 de abril de 2004; sin embargo, ésta fue observada por no acompañar toda la documentación de soporte en el momento del requerimiento, específicamente las Guías Aéreas (Tracking) emitidas por la Empresa de Servicio Expreso UPS EXPRESS números 1Z7200236640708764 y 1Z7200236640703821 correspondientes a la DMI 24104957; 1Z7200236640703803 de la DMI 24104957 y 1Z7200236640730104 perteneciente a la DMI 24104931, lo cual fue considerado por la Aduana Nacional como contravención aduanera prevista en el inc. f) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) y sancionó a la ADA San Martin Hnos. Ltda con 2.000.- UFV conforme al num. 5 del Anexo 1 de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal aprobado mediante la RD 01-007-04, de 12 de febrero de 2004 . | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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