Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0351/2007 | 24/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0127/2007 Fecha: 29/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del Ilícito de Contrabando Contravencional, en aquellos casos en que la mercancía no fuere objeto de comiso, ni de entrega voluntaria a la Administración Tributaria (ANB) conforme prevé el segundo párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492 (CTB), corresponde aplicar la sanción pecuniaria del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, en aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo II, del Artículo 181, de la misma Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), puesto que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional que emitió, sin considerar que cuando ADA PACEÑA SRL presentó el Form. 164, Solicitud de Corrección de Errores u Omisiones de Declaraciones de Mercancías, solicitando la enmienda del valor FOB, Flete, Seguro, un nuevo prorrateo de las cantidades de bultos y peso en los siete ítems de la declaración, así como la inclusión de un nuevo ítem para la mercancía descrita en la factura comercial 9819673, desnaturalizó con ello la precisión del aforo ya realizado de la mercancía, hecho que constituye contrabando y que por la cuantía se convirtió en Contrabando Contravencional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto al comiso de la mercancía a que se refieren, el num. II del art. 181 de la Ley 2492 (CTB) y el segundo párrafo del art. 157 de la misma norma legal, cabe señalar que si bien la Administración Aduanera en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLGR-ELALA-008/2006, el 11 de agosto de 2006, se refiere a la mercancía decomisada; sin embargo, de los elementos probatorios que cursan en el expediente y que fueron puestos en consideración de esta instancia jerárquica, no se evidencia fácticamente el comiso de la mercancía, ni que se hubiera entregado voluntariamente la mercancía a la Administración Aduanera, mas por el contrario, se evidencia que, según el memorial presentado por ADA PACEÑA SRL, el 17 de agosto de 2006, el momento del despacho aduanero de la mercancía con la DUI C-24055, ésta fue sorteada a canal verde, es decir que el levante de la mercancía se realizó sin el aforo físico ni documental y que por error involuntario se omitió declarar el valor de la factura comercial 98019673, por lo que se concluye que la extracción de toda la mercancía se efectuó incluyendo la amparada en dicha Factura; consiguientemente, observándose que dicha mercancía no fue objeto de comiso ni de entrega voluntaria por la ADA PACEÑA SRL a la Administración Aduanera, corresponde la sanción económica equivalente al 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando; todo ello en aplicación del num. II del art. 181 de la Ley 2492 (CTB). (FTJ IV.3. vii.). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0351/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |