Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0229/2006 | 16/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0188/2006 Fecha: 02/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 186 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA), la falta de información oportuna solicitada por la ANB a los auxiliares de la función aduanera, constituye contravención; consiguientemente ante requerimiento de la Administración Aduanera, la agencia despachante de aduanas debe presentar el poder notariado que acredite la representación legal del firmante del Formulario 151 (DJV) para sus comitentes que sean personas jurídicas; en caso de incumplimiento, incurrirá en contravención aduanera de conformidad a lo establecido en la citada disposición, correspondiendo la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 187 de la Ley 1990 (LGA) y reglamentada mediante RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró su derecho al debido proceso toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional que siguió la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que presentó el poder de representación extrañado, sólo que en el caso de la DUI C-16227, presentó simple fotocopia (no original ni fotocopia legalizada), siendo éste el punto de discusión, situación que la misma autoridad administrativa reconoció, adjuntando al efecto, nota firmada por la Jefe de la Unidad de Fiscalización, que tiene como origen el oficio presentado por la Cámara Regional de Agentes Despachantes de Aduana, sobre la consulta de la exigencia de fotocopia legalizada del poder de representación, por tanto no cometió ninguna contravención, ni infringió lo dispuesto en el art. 186 inc. f) de la LGA, por lo que solicitó se consideren las pruebas presentadas y se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte, también se evidencia que de conformidad a la RD 01-007-03 de 28-03-03, que aprueba el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo, la ADA LA PRIMERA en la página de Documentos Adicionales de la DUI C- 16227 debió hacer constar en el Código 103, el Testimonio de Poder con el detalle de fecha de emisión y otros datos requeridos por el sistema, requisito que no se evidencia que fuera cumplido en el presente caso, debido a que a fojas 10 de antecedentes administrativos, únicamente se encuentra la HOJA PRINCIPAL del anexo 3-Declaración Única de Importación, no encontrándose la Página de Documentos Adicionales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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