Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0227/2006 14/08/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0144/2006
Fecha: 28/04/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - La sanción por no presentación de la Declaración Jurada de Valor en Aduanas (DJVA) junto a la DMI, responde a los principios de legalidad y jerarquía normativa STG-RJ/0227/2006

Máxima:

Toda vez que el Artículo 87 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA), establece la obligación de presentar junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada de Valor en Aduanas, los Artículos 186 y 187 de la misma Ley definen como contravención aduanera la infracción o quebrantamiento de la Ley en el desarrollo de la gestión aduanera y fijan los límites mínimo y máximo de la sanción de multa, especificando que la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá mediante norma reglamentaria; consiguientemente, en aquellos casos en que la Administración Tributaria (ANB) evidencie la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte, aplicará la sanción establecida en la Resolución de Directorio RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004, por ser la norma reglamentaria que especifica la sanción individual por cada contravención aduanera, respeto de los Principios de Legalidad y Jerarquía Normativa contemplados en los Artículos 5 y 6 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, establecidos en los arts. 7 inc a) y 16-II de la CPE abrogada; así como el principio de legalidad establecido en el art. 6 de la Ley 2492 (CTB) y art. 283 del DS 25870 (RLGA), puesto que confirmó la Resolución Administrativa con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (ANB), que impone sanción por contravención aduanera, sin considerar que la multa impuesta de acuerdo al art. 186 inc. h) de la Ley 1990 (LGA) y el numeral 5 de la RD 01-007-04 de 12/02/04, resulta un exceso de autoridad y evidencia la discrecionalidad para imponer esta clase de penalidades, ya que la última de las disposiciones citadas califica como contravención la presentación de la declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte, empero, no establece que la falta de un documento o mejor dicho la rectificación de un documento anterior implique contravención, que es lo que ocurrió en el presente caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Aduanera (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) es importante recordar que el art. 87 de la LGA dispone que ‘El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas . . .’, y el Art. 186 de la misma LGA determina que: ‘Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera, incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente ley …’, a su vez el art. 187 de la citada LGA señala que: ‘las contravenciones en materia aduanera serán sancionadas con: a) Multa que irá desde 50 UFV´s a 5.000 UFV´s, la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá mediante norma reglamentaria’ y precisamente la Resolución de Directorio RD 01-007-04 de 12/02/04, aprueba la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, que determina la sanción por la presentación de la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte con UFV´s2000.-.

Las normas señaladas en el punto anterior, tienen estricta relación y concordancia entre sí, determinando con precisión los requisitos para la importación y las sanciones por el incumplimiento de éstos requisitos, aplicando jerárquicamente la Decisión 571, la Ley 1990 (LGA), el DS 25870 y el Reglamento de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, en estricta observancia del art. 228 de la CPE y art. 5 de la Ley 2492 (CTB), las cuales no se contradicen y menos vulneran los derechos y garantías constitucionales, toda vez que la reglamentación desarrolla una Ley, y no la modifica. Las normas precitadas establecen sanciones por incumplimiento de los requisitos establecidos para la importación de mercancías a Bolivia, pero no modifican la Ley que crea el tributo que debe ser pagado, ni la sanción que la Ley 1990 (LGA) establece en el art. 187 y que deriva a una norma reglamentaria la sanción individual por cada incumplimiento, evidenciándose que no existe usurpación de funciones por el Directorio de la ‘ANB’ y menos vulneración al principio de jerárquica normativa. ” (FTJ IV.3.3. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-Arts. 87,186 y 187 de Ley 1990 (LGA) -RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004 - Derecho a la defensa - Principio de Legalidad - Principio de Jerarquía Normativa - Principio de Seguridad Jurídica

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: