Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0221/2008 02/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0017/2008
Fecha: 10/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Omisión de Poder de Representación o Endoso para despacho aduanero de alimentos de donación STG-RJ/0221/2008

Máxima:

De conformidad con el inciso l) y párrafo tercero del Artículo 111 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000 y la RD 01-032-04, de 8 de octubre de 2004, que aprueba el Procedimiento para la Importación a Consumo de Alimentos de Donación Consignados al Título II del PL 480 bajo la modalidad de despacho inmediato, las agencias ejecutoras deberán entregar al despachante de aduana, entre otros, la fotocopia legalizada o testimonio de poder o, alternativamente, el documento de embarque original endosado para el despacho aduanero; consiguientemente, la no presentación de dichos documentos por parte del despachante de aduana, configura contravención tributaria en aplicación del Artículo 160 numerales, 5 y 6 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 8-III de la Ley 2492 (CTB), concordante con el art. 283 del DS 25870 (RLGA), que señala que un acto, hecho u omisión será calificado como contravención aduanera, cuando exista infracción a la Ley, al reglamento o demás disposiciones administrativas que no constituyan delitos y que no habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, no obstante ello, sólo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Aduanera (ANB), cuando incluso reconoció que el Testimonio de Poder que se otorga a la Agencia Despachante de Aduana no se encuentra dentro los documentos señalados por el inc. I), art. 111, del DS 25870 (RLGA), es decir, que en ningún régimen aduanero se prevé específicamente el Poder Notarial como documento imprescindible para su aplicación; en consecuencia no se configuró la contravención señalada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 111, inc. l), del DS 25870 (RLGA), señala que el Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, los documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita. Resalta que los documentos señalados en los incisos f) hasta l), serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones administrativas.

Por otro lado, la RD 01-032-04, de 8 de octubre de 2004, que aprueba el Procedimiento para la importación a Consumo de Alimentos de Donación Consignados al Título II del PL 480 bajo la modalidad de despacho inmediato. El apartado A, numeral 5, señala que las agencias voluntarias ejecutoras a efectos de representación en el despacho aduanero, deberán designar a sus despachantes de aduana mediante un poder notarial. El mandato mediante endoso para despacho aduanero en el documento de embarque sólo será válido con la presentación del documento de embarque en original, y el numeral 6 de este procedimiento, dispone que USAID o sus agencias voluntarias ejecutoras deberán entregar al despachante de aduana, mínimamente para la elaboración de la declaración de despacho inmediato de mercancías a importación para el consumo, entre otros, la fotocopia legalizada del testimonio o poder en el despacho aduanero otorgado por la agencia voluntaria ejecutora o documento de embarque original endosado para despacho aduanero por la agencia voluntaria “.

“En tanto, en la documentación de soporte de las DUI C-5395, DUI C-5397, DUI C-6584, DUI C-6263, DUI C-7549, DUI C-7016, DUI C-7551, DUI C-3461, DUI C-3460, DUI C-7096, DUI C-7326, DUI C-6819, y DUI C-7333, se ha evidenciado que el momento de la formalización del despacho inmediato, éstas no se encontraban respaldadas con Testimonio de Poder notarial ni llevaban consignado endoso alguno en los documentos de embarque MSCUNC497541, MOBY025002, MOBY025001, MOBY025006, ADS601209, ADS601218, MOBY025011, MOBY025013, MOBY025004, MSCUNC467130, MSCUNC467114, MSCUNC440855 y 1218119A, (…), tal como exige la RD 01-032-04 de 8 de octubre de 2004 “.

“Consecuentemente, el incumplimiento del art. 111, inc. l) ,del DS 25870 (RLGA) y de la Resolución de Directorio RD-01-032-04, de 8 de octubre de 2004, por la no presentación de documentos de embarque originales endosados, o la presentación de poderes de representación específicos en los despachos de las DUI C-5395, C-5397, C-6584, C-6263, C-7549, C-7016, C-7551, C-6167, C-3461, C-3460, C-4545, C-7096, C-7326, C-6819, C-6536 y C-7333, todas tramitadas entre marzo y junio de 2005 por la ADA CIDEPA, configuró la comisión de las contravenciones tributarias previstas en el artículo 160 numerales, 5 y 6 de la Ley 2492 (CTB), y sancionada por el art. 162 de esta misma Ley; ….”(FTJ IV.4. iv. v. ix. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 160, num. 5 y 6 y art. 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 111, inc. I) del DS 25870 (RLGA)
-RD 01-032-04 de 8 de octubre de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: