Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0221/2008 | 02/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0017/2008 Fecha: 10/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el inciso l) y párrafo tercero del Artículo 111 del DS 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000 y la RD 01-032-04, de 8 de octubre de 2004, que aprueba el Procedimiento para la Importación a Consumo de Alimentos de Donación Consignados al Título II del PL 480 bajo la modalidad de despacho inmediato, las agencias ejecutoras deberán entregar al despachante de aduana, entre otros, la fotocopia legalizada o testimonio de poder o, alternativamente, el documento de embarque original endosado para el despacho aduanero; consiguientemente, la no presentación de dichos documentos por parte del despachante de aduana, configura contravención tributaria en aplicación del Artículo 160 numerales, 5 y 6 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el art. 8-III de la Ley 2492 (CTB), concordante con el art. 283 del DS 25870 (RLGA), que señala que un acto, hecho u omisión será calificado como contravención aduanera, cuando exista infracción a la Ley, al reglamento o demás disposiciones administrativas que no constituyan delitos y que no habrá contravención por interpretación extensiva o analógica de la norma, no obstante ello, sólo revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Aduanera (ANB), cuando incluso reconoció que el Testimonio de Poder que se otorga a la Agencia Despachante de Aduana no se encuentra dentro los documentos señalados por el inc. I), art. 111, del DS 25870 (RLGA), es decir, que en ningún régimen aduanero se prevé específicamente el Poder Notarial como documento imprescindible para su aplicación; en consecuencia no se configuró la contravención señalada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 111, inc. l), del DS 25870 (RLGA), señala que el Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, entre otros, los documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita. Resalta que los documentos señalados en los incisos f) hasta l), serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones administrativas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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