Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0143/2008 | 25/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0609/2007 Fecha: 07/12/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 111 del DS 25870 de 11de agosto de 2000 (RLGA), el despachante de aduana debe obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, la Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera cuando ésta lo requiera, a efecto del control inmediato realizado; consiguientemente en aquéllos casos en los que la Administración Aduanera evidencie que en el momento del requerimiento y presentación de la documentación no existe dicha documentación, corresponderá que inicie el procedimiento sancionatorio respectivo, por adecuarse la conducta a la contravención establecida por el inc. h) del Artículo 186 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999(LGA) e inc. b) del Artículo 111 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto en la Resolución de Directorio No. RD 01-026-04 de 21 de agosto de 2004, Sección V, num. 1, inc. d) y los arts. 201 y 203 del DS 25870 (RLGA), toda vez que revocó la Resolución Sancionatoria con la que concluyó el Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (ANB), dejando de lado que según las citadas disposiciones, el importador es responsable de consignar datos verdaderos en la DJVA, así como todos los documentos de soporte y al presentar la Declaración de Mercancía sin disponer de esta documentación incurrió en la conducta contraventora, concordante con lo establecido por el art. 186 inc. h) de la Ley 1990 (LGA) y el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-005-06 de 30 de enero de 2006, porque en el trámite de importación no adjuntó la factura o documento equivalente y en la Declaración Jurada del Valor en Aduana, consignó el dato de una factura s/n, de 12 de octubre de 2004, la cual no fue de conocimiento de la Aduana, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y se confirme la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) En cuanto a las actuaciones de las partes, como resultado de la revisión y compulsa del expediente y de los antecedentes administrativos, se evidencia que mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional No. AN-GRLGR-ULELR 068/2006, de 20 de diciembre de 2006, se instruye el inicio de Sumario Contravencional contra ADA Vargas y Cia Ltda., por la presunta contravención aduanera de presentación de Declaración de Mercancías sin disponer de todos los documentos soporte (factura comercial o documento equivalente según corresponda) en la DUI C-11673, situación prevista y sancionada por el art. 186 inc. h) de la Ley 1990 (LGA), art. 111 del DS 25870 (RLGA) y el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución de Directorio de la ANB con la sanción de 1.500 UFV, concediéndole el plazo para presentar descargos y pruebas en el término de 20 días. Dentro el plazo legal, ADA Vargas y Cía Ltda. presentó documentación de descargo y según Informe GRLPZ-UFILR-I-0233/2007, de 31 de mayo de 2007, los mismos no son suficientes. Posteriormente, la Administración Aduanera emite la Resolución Sancionatoria No. AN-GRLGR-ULELR 03/009/2007, de 18 de junio de 2007, declarando probada la comisión de Contravención Aduanera, imponiéndole la multa de 1.500.- UFV. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0143/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |