Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0109/2008 08/02/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0184/2007
Fecha: 23/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Emisión de Parte de Recepción Fuera de Plazo
                 - Alcance del concepto "fecha de llegada" conforme a normativa específica STG-RJ/0109/2008

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), la fecha de presentación del manifiesto internacional de carga y de la mercancía ante la aduana de destino, se tendrá como fecha de llegada, es decir, que ambos actos se deben realizar en una sola fecha que se denomina “fecha de llegada”; por lo que en aplicación del inciso b) del Artículo 13 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, aprobado mediante RD 01-032-02, de 16 de octubre de 2002, se establece la recepción de las mercancías y la emisión de los documentos de recepción en forma inmediata, consiguientemente incurrirán en contravención aduanera los concesionarios de depósitos aduaneros que no emitan el Parte de Recepción inmediatamente a la presentación del MIC.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el concesionario de depósito aduanero impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, pues no consideró la incorrecta interpretación del inciso h) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA) realizada por la Administración Tributaria (ANB), toda vez que anuló obrados hasta la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, inclusive, con lo que no resolvió el problema en el fondo, es decir, la inexistencia de incumplimiento alguno, ya que no se puede pretender utilizar la fecha de llegada de la mercancía en lugar de la fecha de descarga de la misma, para sancionar la presunta comisión de contravención aduanera de emisión de Partes de Recepción fuera de plazo, añadió que tampoco se consideraron las pruebas presentadas con las que demostró la inexistencia de la contravención, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la operación de Tránsito Aduanero Internacional se dará por concluida cuando los transportadores internacionales entreguen inmediatamente después de su arribo, las mercancías ante la administración aduanera de destino, de acuerdo al manifiesto internacional de carga correspondiente, las cuales deberán ser recibidas por el responsable del depósito aduanero, dejando constancia de tal hecho mediante la emisión del parte de recepción de mercancías. El art. 94 del DS 25870 (RLGA) establece claramente que la fecha de presentación del manifiesto internacional de carga y de la mercancía ante la aduana de destino, se tendrá como fecha de llegada.

Si bien ALBO SA en su recurso jerárquico expresa que en instancia de alzada planteó que no se puede pretender confundir la fecha de llegada de la mercancía, en la que mediante el Sidunea + + se registra el MIC en la Aduana de destino con la fecha de descarga de la mercancía, que no figura en los datos del Parte de Recepción y por tanto no se puede pretender utilizar la fecha de llegada en reemplazo de la fecha de descargue de la mercancía; sin embargo, de la normativa precedentemente señalada estas expresiones no se ajustan a derecho, por lo que se establece que no existe diferencia entre la fecha de presentación ante la Administración Aduanera del MIC y de la entrega de la mercancía a recinto aduanero, es decir ambos actos se deben realizar en una sola fecha que se denomina “fecha de llegada”. Más aún si se toma en cuenta que el Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros aprobado mediante RD 01-032-02, de 16 de octubre de 2002, en su artículo 13 b), establece que constituyen actividades del servicio de almacenaje: la recepción de las mercancías y la emisión de los documentos de recepción establecidos por la Aduana Nacional en forma inmediata a la misma.”(FTJ IV.3 xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186, inc. h) de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 94 del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0109/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0111/200808/02/2008(FTJ IV.3 xi. y xii.) STR/SCZ/RA/0185/200723/10/2007
STG/RJ/0110/200808/02/2008(FTJ IV.3.1. xi. y xii.) STR/SCZ/RA/0186/200723/10/2007