Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0089/2007 05/03/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0156/2006
Fecha: 07/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Presentación de fotocopia simple de póliza de seguro STG-RJ/0089/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 111 del DS 25870 de11de agosto de 2000 (RLGA), el despachante de aduana debe obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos soporte, entre ellos, copia de la Póliza de Seguro, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera, cuando ésta lo requiera; consiguientemente en aquellos casos en los que el despachante de aduana presente fotocopia simple de la Póliza de Seguro y no así copia original, incurrirá en la contravención establecida por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) e inciso f) del Artículo 111 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no observó lo establecido en los arts. 99, párrafo II y 168, párrafos I y II de la Ley 2492(CTB), pues confirmó la Resolución Administrativa con la que concluyó el procedimiento de Sumario Contravencional de la Administración Tributaria (ANB), sin efectuar el análisis de la constancia del acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención, ya que en la resolución de alzada no se encuentran el o los motivos que se le atribuyen ni la relación jurídica, por los cuales se hubiese emitido la misma; situación que le provocó indefensión e inseguridad jurídica, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa que dictó la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) cabe indicar que conforme al art. 111 del DS 25870 (RLGA) el despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, en el inc. f) establece la copia de Póliza de Seguro. De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, el documento extrañado fue presentado por ADA PIRAI LTDA., tanto en la presentación de la DUI como en el momento del aforo documental, en fotocopia simple, por lo que dicho documento fue rechazado por la Administración Aduanera; asimismo estableció que de los argumentos de descargo presentados mediante la carta de 26 de julio de 2006; la ausencia de la copia original de la póliza de seguro en el momento del aforo, tal como señala el informe AN-GRSCZ-PSUZZ 239/2006 (…), hace ver que el contribuyente contravino el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990(LGA) e inc. f) del art. 111 del DS 25870(RLGA).

En este entendido, la mercancía requiere para su importación, documentos de soporte tales como la Póliza de Seguro, y siendo que el procedimiento de régimen de importación para el consumo, conforme al inc. f), art. 111 del DS 25870 (RLGA), concordante con el num. 2 de la RD 01-031-05, establece que para la presentación de las DUI´s de mercancías, el declarante deberá acompañar la copia de la póliza de seguro; de los documentos presentados en cada carpeta soporte a la DUI, de cuya revisión se establece que ADA PIRAI LTDA., presentó fotocopia simple de la póliza de seguro, y no así copia original; tal como se evidencia en la carpeta del despacho aduanero de importación a consumo, ya que toda la documentación, entre ellas la fotocopia simple, presentan el sello de aceptación de trámite de la ANB que consigna el número de la DUI y la fecha de aceptación (C-866 20-07-06), por consiguiente al haber presentado ADA PIRAI LTDA. dicho documento en fotocopia simple, a momento de presentar la DUI la agencia no disponía de la copia original ni la fotocopia autenticada (con el stiker), por lo que ajusto su conducta a la contravención prescrita por el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), inc. f) del art. 111 del DS 25870 (RLGA) y RD 01-05-06 num. 5 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones.

En consecuencia, se evidencia que la Administración Aduanera correctamente sancionó al contribuyente por incumplimiento a los deberes formales, por no disponer del documento de soporte de la DUI, a momento de la aceptación del tramite de despacho aduanero, siendo que el mismo se encuentra en fotocopia simple tanto en el cuerpo de antecedentes como en la carpeta soporte de la DUI, por lo que corresponde confirmar la Resolución de Alzada..”(FTJ IV.3.2. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186, inc. h) de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111, inc. f) del DS 25870 (RLGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0089/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0090/200705/03/2007(FTJ IV.3.2. ii.iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0155/200607/12/2006
STG/RJ/0092/200705/03/2007(FTJ IV.3.2. ii.iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0153/200607/12/2006
STG/RJ/0093/200705/03/2007(FTJ IV.3.2. ii.iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0152/200607/12/2006
STG/RJ/0091/200705/03/2007(FTJ IV.3.2. ii.iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0154/200607/12/2006
STG/RJ/0276/200715/06/2007(FTJ IV.3. vi.vii.viii.) STR/LPZ/RA/0041/200715/02/2007
AGIT-RJ-1151/201815/05/2018(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0211/201826/02/2018