Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0089/2007 | 05/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0156/2006 Fecha: 07/12/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 111 del DS 25870 de11de agosto de 2000 (RLGA), el despachante de aduana debe obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos soporte, entre ellos, copia de la Póliza de Seguro, para ponerlos a disposición de la Administración Aduanera, cuando ésta lo requiera; consiguientemente en aquellos casos en los que el despachante de aduana presente fotocopia simple de la Póliza de Seguro y no así copia original, incurrirá en la contravención establecida por el inciso h) del Artículo 186 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 (LGA) e inciso f) del Artículo 111 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no observó lo establecido en los arts. 99, párrafo II y 168, párrafos I y II de la Ley 2492(CTB), pues confirmó la Resolución Administrativa con la que concluyó el procedimiento de Sumario Contravencional de la Administración Tributaria (ANB), sin efectuar el análisis de la constancia del acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención, ya que en la resolución de alzada no se encuentran el o los motivos que se le atribuyen ni la relación jurídica, por los cuales se hubiese emitido la misma; situación que le provocó indefensión e inseguridad jurídica, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa que dictó la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe indicar que conforme al art. 111 del DS 25870 (RLGA) el despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la DUI, los documentos de soporte, entre ellos, en el inc. f) establece la copia de Póliza de Seguro. De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, el documento extrañado fue presentado por ADA PIRAI LTDA., tanto en la presentación de la DUI como en el momento del aforo documental, en fotocopia simple, por lo que dicho documento fue rechazado por la Administración Aduanera; asimismo estableció que de los argumentos de descargo presentados mediante la carta de 26 de julio de 2006; la ausencia de la copia original de la póliza de seguro en el momento del aforo, tal como señala el informe AN-GRSCZ-PSUZZ 239/2006 (
), hace ver que el contribuyente contravino el inc. h) del art. 186 de la Ley 1990(LGA) e inc. f) del art. 111 del DS 25870(RLGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0089/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |