Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0075/2008 | 28/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0185/2007 Fecha: 27/09/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que exista confusión en los datos de la Declaración Jurada del Valor en Aduana y los documentos soporte, en cuanto a la cantidad vendida y arribada a los almacenes aduaneros, en aplicación del principio de verdad material dispuesto en el numeral 1) del Artículo 200 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), el órgano a cuyo cargo está la resolución de una causa, debe pronunciarse ajustándose a los hechos, verificando la comisión de la omisión de pago de tributos, en cuyo caso, de evidenciarse que el ilícito emerge de un error de typeo en la lista de empaque, que no incide en el monto de la obligación tributaria, no corresponde la calificación y sanción por omisión de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que anuló obrados hasta la Resolución Determinativa con la que concluyó el procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, inclusive, sin considerar que un bulto con un peso neto de 260 Kilos que contiene caños de 6 m., no fue declarado en la DUI 1512, según el Informe de Fiscalización, la Vista de Cargo y el Informe Técnico No. 056/2007, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de conformidad con lo dispuesto en el art. 200 num. 1) de la Ley 3092 (Título V del CTB), la actividad administrativa se rige por el principio de verdad material, en virtud del cual, la Administración Pública debe investigar la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil. Así en el procedimiento administrativo, el órgano a cuyo cargo está la resolución de una causa, debe resolver ésta ajustándose a los hechos, prescindiendo incluso de que éstos hayan sido alegados por las partes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|