Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0588/2007 | 19/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0318/2007 Fecha: 22/06/2007 | TSJ: S-0360-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La creación, modificación y supresión de tributos deberá responder al principio constitucional de legalidad, recogido en la legislación nacional en los Artículos 7, 26 y 59-2 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada, Artículos 158 núm. 23 y 323 de la Nueva Constitución Política del Estado y el Artículo 6 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 3002 (CTB), por el cual el nacimiento de cualquier impuesto se relaciona con la producción o perfeccionamiento de los hechos imponibles que también deben estar previstos en la Ley; caso contrario, si no se produce un hecho generador concreto, la obligación tributaria no se materializa y por lo tanto, la Administración Tributaria no tendría derecho a determinar o cobrar nada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso al no haber corregido el proceder de la Administración Tributaria (SIN) que vulneró el principio de legalidad, previsto en los Arts. 4. b) y 37 de la Ley 1340, ya que la Información Complementaria Tributaria (ITC) no generaba el nacimiento de obligaciones tributarias; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) nuestro sistema tributario boliviano, al igual que el resto del mundo, fundamenta la creación, modificación y supresión de impuestos de acuerdo a principios constitucionales, entre los cuales se encuentra el principio constitucional formal de LEGALIDAD que se expresa también en lo que se conoce como Reserva de Ley, que se convierte en una garantía frente a los abusos del poder público. Este principio es recogido en nuestra legislación en los Arts. 7, 26 y 59-2 de la CPE y el Art. 6 de la Ley 2492 (CTB) y también en el anterior Código Tributario Ley 1340 (CTb) en el Art. 4 de la Ley 1340 (CTb), por lo que se trata evidentemente de normas de cumplimiento obligatorio y directo, según las fechas de verificación de los hechos generadores o imponibles. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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