Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0562/2008 09/12/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0100/2008
Fecha: 26/09/2008
TSJ: S-0140-2015
Fecha: 20/04/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios ConstitucionalesTributarios
     - Principio de Legalidad
       - Preferente aplicación al estar previsto en la norma tributaria STG-RJ/0562/2008

Máxima:

El Principio Administrativo de Proporcionalidad establecido en el Artículo 4 inciso p) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), señala que deben utilizarse los medios adecuados para perseguir el cumplimiento de la obligación, de modo que no se perjudique a los particulares y exista siempre una proporción entre sacrificio y beneficio. Sin embargo, existiendo el principio de legalidad, previsto en las propias normas tributarias y la Constitución Política del Estado, conforme dispone la Disposición Adicional Primera del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), este principio es de preferente aplicación. Asimismo, los procedimientos y sanciones establecidas por la norma tributaria, no pueden dejarse sin efecto por aplicación del Principio de Proporcionalidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso ya que no corrigió el proceder de la Administración Tributaria (SIN) a la que solicitó se le aplicará el principio de proporcionalidad, previsto en el art. 4-p) de la Ley 2341, a fin de que se evitará ocasionarle perjuicio alguno; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el recurrente solicita aplicar el Principio Administrativo de Proporcionalidad establecido en el art. 4-p) de la Ley 2341 (LPA), cuyo axioma orienta que deben utilizarse los medios adecuados para perseguir el cumplimiento de la obligación, valoración general que conforme prevé el art. 3 del DS 27113 (RLPA), debe regir los actos de la actividad administrativa. El principio de proporcionalidad es también llamado principio de prohibición del exceso. La Administración debe hacer todo para no perjudicar a los particulares, debiendo siempre existir proporción entre sacrificio y beneficio.”

(…)

“En el sentido del análisis, a efectos de despejar cualquier posibilidad de colisión de principios, nos apresuramos a aclarar que la Disposición Adicional Primera del DS 27113 (RLPA), prevé un régimen de exclusiones al Procedimiento Administrativo, entre los que se incluye al régimen tributario, que dispone que seguirá vigente. El régimen tributario se rige por su propia normativa, la Ley 1340 (CTb) y la Ley 2492 (CTB), cuerpos legales especializadísimos que si bien prevén la supletoriedad de otras ramas del derecho y en particular del derecho administrativo, sólo se aplicará a falta de disposiciones expresas, conforme prevé el art. 4 de la Ley 1340 (CTb), por lo que el Principio de Legalidad es de preferente aplicación.

Asimismo, el Principio de Legalidad es de preferente aplicación porque está previsto como garantía constitucional en los arts. 26 y 27 de la CPE; por otra parte, la norma tributaria dispone de un complejo procedimiento para determinar las obligaciones y sanciones tributarias de los contribuyentes, los cuales no pueden dejarse sin efecto por aplicación del Principio de Proporcionalidad, más aún cuando no existe ley expresa ni procedimiento para operativizar dicha solicitud. Por tanto, al caso concreto que se analiza corresponde aplicar preferentemente la normativa tributaria por su carácter de Ley especial y por las restricciones legales citadas.” (FTJ IV. 3.1. iii. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 inciso p) de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: