Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0562/2008 | 09/12/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0100/2008 Fecha: 26/09/2008 | TSJ: S-0140-2015 Fecha: 20/04/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Principio Administrativo de Proporcionalidad establecido en el Artículo 4 inciso p) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), señala que deben utilizarse los medios adecuados para perseguir el cumplimiento de la obligación, de modo que no se perjudique a los particulares y exista siempre una proporción entre sacrificio y beneficio. Sin embargo, existiendo el principio de legalidad, previsto en las propias normas tributarias y la Constitución Política del Estado, conforme dispone la Disposición Adicional Primera del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), este principio es de preferente aplicación. Asimismo, los procedimientos y sanciones establecidas por la norma tributaria, no pueden dejarse sin efecto por aplicación del Principio de Proporcionalidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso ya que no corrigió el proceder de la Administración Tributaria (SIN) a la que solicitó se le aplicará el principio de proporcionalidad, previsto en el art. 4-p) de la Ley 2341, a fin de que se evitará ocasionarle perjuicio alguno; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el recurrente solicita aplicar el Principio Administrativo de Proporcionalidad establecido en el art. 4-p) de la Ley 2341 (LPA), cuyo axioma orienta que deben utilizarse los medios adecuados para perseguir el cumplimiento de la obligación, valoración general que conforme prevé el art. 3 del DS 27113 (RLPA), debe regir los actos de la actividad administrativa. El principio de proporcionalidad es también llamado principio de prohibición del exceso. La Administración debe hacer todo para no perjudicar a los particulares, debiendo siempre existir proporción entre sacrificio y beneficio. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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