Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
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STG/RJ/0197/2007 | 14/05/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: |
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- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa - Recurso de Alzada - Principios Rectores - Principio de Impulso de Oficio - Solicitud de elementos que permitan conocer la verdad material de los hechos no implica aportar pruebas o parcialidad con una de las partes STG-RJ/0197/2007
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Máxima: |
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Siendo que de conformidad a lo establecido en el art. 200 de la Ley N° 2492, concordante con los incs. d) y f) del art. 4 de la Ley N° 2341, los recursos administrativos responden al principio de oficialidad o de impulso de oficio con la finalidad de que se establezca la verdad material, las Autoridades de Impugnación Tributaria tienen la facultad de solicitar información para poder llegar a la mencionada verdad material de los hechos; solicitud que no implica una aportación de pruebas y mucho menos de parcialidad por una de las partes, más al contrario responde a la finalidad de alcanzar la transparencia y eficacia en la resolución de controversias. |
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: |
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En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso y el principio de equidad, toda vez que aportó con pruebas que favorecían al sujeto pasivo en el proceso, siendo que solo las partes podían aportarlas; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. |
Resolución (Decisión): |
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El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos: |
Precedente Tributario (ratio decidendi): |
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Referente al argumento de la Administración Tributaria al señalar que el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca, aportó pruebas a favor de HE, cabe aclarar que de conformidad a lo establecido en el art. 200 de la Ley 2492 (CTB), los recursos administrativos responden al principio de oficialidad o de impulso de oficio con la finalidad de que se establezca la verdad material, disposición concordante con los incs. d) y f) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA) en mérito a los cuales la actividad administrativa debe buscar la verdad material en oposición a la verdad formal y en aplicación del Principio de imparcialidad, las autoridades administrativas deben actuar en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados.
En este sentido, el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca, solicitó información para poder llegar a la verdad material de los hechos, solicitud que esta dentro del marco de los principios generales de la actividad administrativa y que responden a la finalidad de alcanzar la transparencia y eficacia de la misma, por lo que la afirmación de la Administración Tributaria no deja de ser una apreciación subjetiva, actuando en el presente caso el Superintendente Tributario regional Chuquisaca, dentro las atribuciones conferidas por ley. (FTJ IV 3. viii y ix) |
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: |
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-art. 200 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 4 incs. d) y f) de la Ley 2341 (LPA)
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: |
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0197/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |