Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0451/2008 | 28/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0236/2008 Fecha: 13/06/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos de determinación de Casos Especiales, podrá procederse a la notificación masiva dispuesta en el art. 89 de la Ley 2492, siempre que se cumpla con la limitación de cuantía previstas en el art. 13-III del DS 27310, que para el caso de el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, es de hasta 10.000.- UFV por cada acto administrativo. Consecuentemente, la notificación masiva de un acto administrativo que supere dicha cuantía, significará una vulneración de los derechos constitucionales de la seguridad jurídica contemplado en el art. 7-a), a la defensa en el art. 16-II de la CPE y al debido proceso previsto en los num. 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492; correspondiendo anular obrados hasta la realización de una nueva notificación que se ajuste a derecho, de conformidad a lo previsto en los arts. 36-II de la Ley 2341 y 55 del DS 27113, aplicables en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso al no haber corregido el proceder de la Administración Tributaria (SIN) que no dio cumplimiento al art. 83 num.1 de la Ley 2492 por la cual se debió notificar la Vista de Cargo de forma personal y no masivamente como ocurrió en el presente caso; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo, con los siguientes fundamentos: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 89 de la Ley 2492 (CTB) establece que las Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias, emergentes del procedimiento determinativo en casos especiales, señalado en el art. 97 del citado Código que afecten a una generalidad de deudores tributarios y que no excedan de la cuantía fijada por norma reglamentaria, podrán notificarse masivamente. Por su parte, el art. 13-II del DS 27310 (RCTB) señala que las Administraciones Tributarias podrán utilizar las notificaciones masivas para cualquier acto que no esté sujeto a un medio específico de notificación, conforme lo dispuesto por la Ley 2492 (CTB) y en el parágrafo III inc. a) del señalado artículo, se refiere a las cuantías para practicar esta forma de notificación, para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, hasta 10.000.- UFV por cada acto administrativo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0451/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |