Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0182/2008 | 17/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0625/2007 Fecha: 20/12/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformida al Artículo 85 de la Ley 2492 (CTB) toda notificación que cumpla con el procedimiento previsto, es decir, que consigne datos correctos y no provoque vulneración de los derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso del sujeto pasivo, o genere la indefensión de éste, se constituye en un acto válido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó lo previsto por el art. 85 de la Ley 2492, toda vez que la Administración Tributaria (SIN) incumplió con el procedimiento señalado para la notificación cedularía, situación que le impidió asumir defensa en el término de ley; por lo que solicitó se anulen obrados hasta que se practique una nueva notificación. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 83 de la Ley 2492 (CTB), establece los medios de notificación por los cuales los actos y actuaciones de la Administración Tributaria, serán conocidos por el sujeto pasivo, siendo éstas; la notificación personal, por cédula, por edicto, por correspondencia postal certificada, tácitamente, masiva y en secretaria. Asimismo, el art. 85 de la Ley 2492 (CTB) establece que la notificación por cédula es aquella en la que un funcionario de la Administración Tributaria dejará Aviso de Visita a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada el día hábil siguiente; y si en esta ocasión (segunda visita) tampoco puede ser encontrado, el funcionario, bajo su propia responsabilidad, formulará representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, sobre los cuales la autoridad administrativa tributaria instruirá se proceda a la notificación por cédula. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar firmada por autoridad competente que la expida, siendo entregada por el funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente a su representante legal o cualquier persona mayor de 18 años, con intervención de un testigo de actuación quien firmará la diligencia, o la fijará en la puerta del domicilio, también con la intervención de un testigo de actuación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0182/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |