Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0170/2008 07/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0202/2007
Fecha: 19/12/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Vista de Cargo
               - Carecen de validez los avisos de visita que no sean entregados a un mayor de 18 años o un vecino STG-RJ/0170/2008

Máxima:

Conforme el parágrafo I del Artículo 85 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), los Avisos de Visita, que preceden a la diligencia de notificación cedularía, deberán ser dejados a una persona mayor de 18 años o un vecino del sujeto pasivo; resultando insuficiente y carente de validez el que sean pegados o fijados en el frontis del domicilio tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó lo previsto por el art. 85 de la Ley 2492, toda vez que omitió considerar que se dio estricto cumplimiento del procedimiento de notificación cedularía y no se realizó acto alguno que vulnerará los derechos del sujeto pasivo; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), textualmente señala que cuando el interesado o representante legal no fuere encontrado en su domicilio, el funcionario de la Administración Tributaria dejará aviso a cualquier persona mayor de 18 años o un vecino, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente. Si tampoco pudiera ser habido, el funcionario bajo responsabilidad formulará representación jurada de las circunstancias y en mérito al cual la Administración instruirá notificación por cédula. La cédula será entregada en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de 18 años o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo, que firmará la diligencia.

De la revisión de las diligencias de notificación con las Vistas de Cargo Nos. de Orden 7931315171, 7931315199 y 7931315271, se evidencia que la Administración Tributaria al haber dejado los avisos de visita pegados en el frontis del domicilio del contribuyente y no haber dejado a una persona mayor de 18 años o un vecino del referido contribuyente, incumplió el procedimiento dispuesto por el art. 85 de la ley 2492 (CTB), conllevando a su nulidad, conforme lo establece expresamente el art. 83 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, siendo evidente otro vicio más antiguo, detallado en el punto IV.4.1 de la presente fundamentación técnico-jurídica, corresponde a la Administración Tributaria corregir y subsanar también este otro vicio de nulidad cuando emita nuevas Vistas de Cargo y notifique legalmente las mismas, garantizando que la notificación logre su fin y el contribuyente pueda ejercer su derecho a la defensa de manera irrestricta.” (FTJ IV.4.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-art. 83 Ley 2492 (CTB)
-art. 85-I Ley 2492(CTB)
Derecho a ser comunicado con los actos administrativos Derecho a la defensa

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: