Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
---|
STG/RJ/0114/2007 | 19/03/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|
RA: Fecha: | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: |
---|
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO - Administración Tributaria - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias - Servicio de Impuestos Nacionales - Unificación de Procedimientos - Calificación de conducta dentro del procedimiento determinativo de casos especiales STG-RJ/0114/2007
|
Máxima: |
---|
En los casos en que la contravención tributaria se origine en la falta de prestación de la declaración jurada y la posterior determinación del tributo, conforme prevé el art. 97-II de la Ley 2492, corresponderá aplicar la sanción impuesta para la omisión de pago prevista en el art. 165 de la citada Ley 2492, además de la de Incumplimiento de Deberes Formales, contemplada en el art.162-II de la Ley 2492, que se aplica de forma directa prescindiendo del procedimiento sancionatorio. |
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: |
---|
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que consideró que la conducta en la que incurrió el sujeto pasivo debió ser calificada como Incumplimiento a Deberes Formales, siendo que se llevó adelante un procedimiento determinativo para casos especiales, por el cual se configuró la contravención de omisión de pago; por lo que la consideración de la instancia de alzada fue incorrecta y solicitó se revoque el acto impugnado. |
Resolución (Decisión): |
---|
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo. |
Precedente Tributario (ratio decidendi): |
---|
(
) conforme al art. 165 de la Ley 2492 (CTB), la falta de pago o el pago de menos de la deuda tributaria, es sancionado con el 100% del monto calculado para la deuda tributaria. En este sentido, la Administración Tributaria al efectuar la determinación sobre presunta de la obligación tributaria, sancionó a la contribuyente con la contravención de Omisión de Pago, toda vez que se originó en la falta de presentación de la declaración jurada y su determinación sobre base presunta, tanto en la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, conllevando calificación de la conducta por la contravención de Omisión de Pago y la sanción de la misma conforme al citado art. 165 de la Ley 2492 (CTB).
En este entendido, la Resolución de Alzada confunde el hecho de que la contravención se originó por la falta de presentación de la declaración jurada en el plazo que establece la Ley, conforme señala el art. 162-II de la Ley 2492 (CTB), de contravención por incumplimiento a los deberes formales, siendo que en el presente caso la contravención se originó en la falta de presentación de la declaración jurada y su determinación de la deuda tributaria conforme establece el art. 97 II de la Ley 2492 (CTB), para lo cual corresponde calificar la conducta del contribuyente y la sanción correspondiente dentro del procedimiento determinativo para casos especiales. (FTJ IV 4.2. ii. y iii.)
|
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: |
---|
-arts. 97-II y 165 de la Ley 2492 (CTB)
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: |
---|
|