Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0088/2006 | 28/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0011/2006 Fecha: 30/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a las reglas de aplicación de la normas en el tiempo, para el tratamiento, perfeccionamiento y liquidación de un determinado tributo, deben aplicarse las normas vigentes a momento de ocurridos los hechos imponibles, puesto que se trata de normas sustantivas o materiales, en sujeción al principio tempus comici delicti; más tratándose de normas adjetivas o formales, se deben aplicar las vigentes al iniciarse un procedimiento, en sujeción al principio tempus regit actum, de modo que no se vulnere el principio de irretroactividad de la norma previsto en el Artículo 33 de la CPE abrogada; Artículo 123 de la Nueva Constitución Política del Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que omitió considerar que durante el procedimiento determinativo no se vulneró o transgredió norma alguna; empero anuló obrados, hasta el estado de iniciar la Administración Tributaria (ANB) la fiscalización y determinación de tributos, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, se establece que el único documento que consta en obrados y que da fe del inicio del procedimiento de determinación, es la Vista de Cargo GRTGR-JUF-0110/04 emitida en 1 de abril de 2004, es decir emitida bajo la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), Ley 1990 (LGA) y la RD 01-010-04 de 22 de marzo de 2004. Adicionalmente, se debe recordar que la Vista de Cargo aplicó retroactivamente normas sustantivas del Título I de la Ley 2492 (arts. 43-45), infringiendo el art. 33 de la CPE, toda vez que la norma sustantiva aplicable es la norma legal vigente a momento de ocurridos los hechos imponibles, esto es la Ley 1340 (CTb), por lo que corresponde confirmar la anulación del procedimiento determinativo con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo inclusive y sea conforme a los argumentos expuestos. (FTJ IV.3.2. vi.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0088/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |