Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0695/2007 | 20/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0388/2007 Fecha: 03/08/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando el Sujeto Pasivo realice cualquier gestión, solicitud o acto que demuestre conocimiento del Acto Administrativo, se tendrá por realizada la notificación tácita del mismo, conforme prevé el Artículo 88 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). Consiguientemente, la solicitud de fotocopias legalizadas de la Resolución Determinativa o Sancionatoria y su notificación, implican una comunicación tácita de dichos actos, momento desde el cual tendrán publicidad y correrán los plazos respectivos para futuras actuaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no consideró que la Resolución Determinativa fue correctamente notificada al sujeto pasivo, quien oportunamente debió interponer el recurso de alzada y al no hacerlo su impugnación resulta innecesaria; razones por las que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), hasta el vicio más antiguo, es decir la Vista de Cargo, inclusive. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que si bien es cierto que la Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa 2745/2006 mediante cédula; sin embargo, esta notificación no fue practicada conforme a derecho, ya que el Aviso de Visita no señala a que vecino se dejó el mismo, tampoco señala si la cédula fue entregada en el domicilio del contribuyente, a una persona mayor de 18 años o ha sido fijada en la puerta de su domicilio, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 85 de la Ley 2492 (CTB) e invalidando la notificación realizada por la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0695/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |