Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0695/2007 | 20/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0388/2007 Fecha: 03/08/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Es válida la admisión del Recurso de Alzada que se interponga dentro de los veinte (20) días previsto en el art. 143 de la Ley N° 2492 (CTB), computables desde la notificación del acto impugnado; entendiéndose que dicho cómputo se inicia con la comunicación efectiva del Acto Administrativo; es decir, aquella notificación que dé noticia al Sujeto Pasivo de la existencia del Acto Administrativo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó lo previsto en el art. 143 de la ley 2492, toda vez que admitió un Recurso de Alzada que excedía los 20 días que disponía la ley para su interposición; razón por la que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que si bien es cierto que la Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa 2745/2006 mediante cédula; sin embargo, esta notificación no fue practicada conforme a derecho, ya que el Aviso de Visita no señala a que vecino se dejó el mismo, tampoco señala si la cédula fue entregada en el domicilio del contribuyente, a una persona mayor de 18 años o ha sido fijada en la puerta de su domicilio, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 85 de la Ley 2492 (CTB) e invalidando la notificación realizada por la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0695/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |