Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0695/2007 20/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0388/2007
Fecha: 03/08/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Interposición de Recurso
           - El cómputo de 20 días iniciará con la notificación efectiva del acto impugnado STG-RJ/0695/2007

Máxima:

Es válida la admisión del Recurso de Alzada que se interponga dentro de los veinte (20) días previsto en el art. 143 de la Ley N° 2492 (CTB), computables desde la notificación del acto impugnado; entendiéndose que dicho cómputo se inicia con la comunicación efectiva del Acto Administrativo; es decir, aquella notificación que dé noticia al Sujeto Pasivo de la existencia del Acto Administrativo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) denunció que la instancia de alzada inobservó lo previsto en el art. 143 de la ley 2492, toda vez que admitió un Recurso de Alzada que excedía los 20 días que disponía la ley para su interposición; razón por la que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que si bien es cierto que la Administración Tributaria notificó al contribuyente con la Resolución Determinativa 2745/2006 mediante cédula; sin embargo, esta notificación no fue practicada conforme a derecho, ya que el Aviso de Visita no señala a que vecino se dejó el mismo, tampoco señala si la cédula fue entregada en el domicilio del contribuyente, a una persona mayor de 18 años o ha sido fijada en la puerta de su domicilio, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 85 de la Ley 2492 (CTB) e invalidando la notificación realizada por la Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, el contribuyente JGPS, representado por HMCS, mediante memorial de 27 de febrero de 2007, se apersonó a la Administración Tributaria y solicitó fotocopias de la Resolución Determinativa y la supuesta notificación; y de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 de la Ley 2492 (CTB), se entiende por notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o solicitud, realiza cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo, y en este caso, tomando en cuenta la fecha de presentación del memorial que fue 27 de febrero de 2007, empieza a correr el plazo para presentar el Recurso de Alzada.”

En este entendido, al haber interpuesto el Recurso de Alzada contra la referida Resolución Determinativa 2745/2006, el 19 de marzo de 2007, la realizó dentro de término legal establecido en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), es decir dentro del plazo perentorio de 20 días improrrogables, computables a partir de la notificación del acto impugnado, que en el caso presente fue con la notificación tácita. En consecuencia, no existe extemporaneidad en la presentación y admisión del Recurso de Alzada, por lo que no corresponde lo argüido por el GMLP, confirmándose en este punto la Resolución de Alzada.” (FTJ IV 3.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 143 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0695/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0060/201010/02/2010(FTJ IV.4.1. xii. xiv. xv. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0415/200923/11/2009
AGIT-RJ-0225/201216/04/2012(FTJ IV.4. xv. xvi. xviii. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0009/201227/01/2012
AGIT-RJ-0790/201619/07/2016(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0378/201629/04/2016
AGIT-RJ-1647/201613/12/2016(FTJ IV.3.2. v. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0823/201626/09/2016