Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0473/2007 | 31/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0166/2007 Fecha: 04/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme lo dispuesto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 39, Parágrafo I del DS N° 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), el Sujeto Pasivo que pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, podrá beneficiarse con el arrepentimiento eficaz, quedando extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario; es decir, que si se realizan pagos parciales de forma anterior a cualquier actuación de la Administración Tributaria, pero que no cumplan con la totalidad de la obligación tributaria, de forma que exista un saldo, no podrá aplicarse el beneficio del arrepentimiento eficaz. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto en el art. 157 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que omitió considerar que realizó el pago total de la deuda tributaria con anterioridad a que la Administración Tributaria realizará cualquier actuación, por lo que debió haber sido beneficiado con el arrepentimiento eficaz; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 157 de la Ley 2492 (CTB), establece lo siguiente: Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario. Salvando aquellas provenientes de la falta de presentación de Declaraciones Juradas(
) norma concordante con el art. 39, parágrafo I del Decreto Supremo 27310 (RCTB) que señala: La extinción automática de la sanción pecuniaria en mérito al arrepentimiento eficaz dispuesto por el artículo 157° de la Ley N° 2492, procederá sobre la base del total del impuesto determinado por los contribuyentes por período e impuesto, siempre y cuando realicen el pago del total de la deuda tributaria calculada conforme a lo establecido por los artículos 8° y 9° del presente reglamento, además de la sanción por falta de presentación de declaraciones juradas, lo cual no inhibe a la Administración Tributaria de ejercitar en lo posterior su facultad de fiscalización pudiendo generar diferencias sobre las cuales corresponderá la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0473/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |