Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0129/2005 | 13/09/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0054/2005 Fecha: 16/05/2005 | TSJ: S-0189-2011 Fecha: 04/07/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La sanción por la infracción tributaria de evasión es una conducta a la que en virtud del aforismo tempus comici delicti, es aplicable la ley vigente al momento de ocurrir el hecho; sin embargo, conforme con el Artículo 150 de la Ley 2492 y 33 de la CPE, abrogada, en tanto beneficie al contribuyente un término de prescripción más benigno que reduzca el cómputo de la prescripción se aplicará el menor. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución de la intancia de alzada por considerar que inobservó la aplicación de la SC 28/2005 que ha declarado constitucional el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (Reglamento al CTB), referido a la aplicación temporal de la norma y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA e IUE, sin considerar que el presente proceso de determinación fue iniciado antes de la vigencia plena de la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB), siendo el cobro de la multa por defraudación procedente y correcto, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada, en la parte que causa perjuicio a la Administración Tributaria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 150 de la Ley 2492 (CTB), permite aplicar retroactivamente la Ley penal tributaria más benigna para el contribuyente en armonía y concordancia con el art. 33 de la ´CPE´. En Ilícitos Tributarios rige el aforismo del ´empus comici delicti´, que significa aplicar la ley penal vigente a momento de ocurrido el hecho. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0129/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |