Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0062/2006 | 04/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0180/2005 Fecha: 07/10/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que los ilícitos tributarios fuesen de gestiones en vigencia de la Ley N° 1340, de acuerdo al Artículo 76 de la misma se establecía un término de prescripción de cinco (5) años; en ese sentido, para la sanción por la infracción tributaria de evasión que es una conducta a la que en virtud del aforismo tempus comici delicti, es aplicable la Ley vigente al momento de ocurrir el hecho; sin embargo, conforme con los Artículos 150 y 154 de la Ley N° 2492 (CTB) y 33 de la Constitución Política del Estado abrogada con relación al Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) la prescripción del derecho a sancionar los ilícitos tributarios opera en cuatro (4) años, por lo que, en tanto beneficie al contribuyente un término de prescripción más benigno que reduzca el cómputo de la prescripción se aplicará el menor. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución de la intancia de alzada que declaró extinguida la obligación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI por prescripción de las gestiones 1996, 1997 y 1998 y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, que el 18 de octubre de 2001, el sujeto pasivo interpuso Recurso de Revocatoria contra la Vista de Cargo, con lo que habría reconocido expresamente la obligación impositiva y por lo tanto se habría interrumpido la prescripción, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, la obligación tributaria de la gestión 1996 así como la sanción por evasión y mora del ´IPBI´ por esa misma gestión, se extinguió por prescripción, toda vez que no fue interrumpida la prescripción y se notifico la Resolución Determinativa en 27 de junio de 2005, en forma extemporánea. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0062/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |