Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0062/2006 04/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0180/2005
Fecha: 07/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Gobiernos Municipales
         - Evasión
           - Prescripción por aplicación de la Ley Tributaria más favorable STG-RJ/0062/2006

Máxima:

En los casos en los que los ilícitos tributarios fuesen de gestiones en vigencia de la Ley N° 1340, de acuerdo al Artículo 76 de la misma se establecía un término de prescripción de cinco (5) años; en ese sentido, para la sanción por la infracción tributaria de evasión que es una conducta a la que en virtud del aforismo “tempus comici delicti”, es aplicable la Ley vigente al momento de ocurrir el hecho; sin embargo, conforme con los Artículos 150 y 154 de la Ley N° 2492 (CTB) y 33 de la Constitución Política del Estado abrogada con relación al Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) la prescripción del derecho a sancionar los ilícitos tributarios opera en cuatro (4) años, por lo que, en tanto beneficie al contribuyente un término de prescripción más benigno que reduzca el cómputo de la prescripción se aplicará el menor.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución de la intancia de alzada que declaró extinguida la obligación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles “IPBI” por prescripción de las gestiones 1996, 1997 y 1998 y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM), dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, que el 18 de octubre de 2001, el sujeto pasivo interpuso Recurso de Revocatoria contra la Vista de Cargo, con lo que habría reconocido expresamente la obligación impositiva y por lo tanto se habría interrumpido la prescripción, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este sentido, la obligación tributaria de la gestión 1996 así como la sanción por evasión y mora del ´IPBI´ por esa misma gestión, se extinguió por prescripción, toda vez que no fue interrumpida la prescripción y se notifico la Resolución Determinativa en 27 de junio de 2005, en forma extemporánea”.

(…)

“En cuanto a los ilícitos tributarios por las gestiones 1997 y 1998, el art. 76 de la Ley 1340 (CTb), establece que el término de prescripción es de cinco (5) años, computables a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se cometió la infracción. Sin embargo, siendo esta materia penal tributaria, en aplicación retroactiva de la Ley más benigna para el infractor, conforme establece el art. 33 de la CPE y 150 y 154 de la Ley 2492 (CTB) con relación al art. 59 de la citada Ley 2492 (CTB), la prescripción del derecho a sancionar los ilícitos tributarios opera en cuatro (4) años.

Bajo este marco, el derecho del ´GMLP´ a sancionar por la contravención de evasión de las gestiones 1997 y 1998, prescribió a los cuatro (4) años conforme lo establece el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), aplicable retroactivamente por disposición expresa de los arts. 150 y 154 de la Ley 2492 (CTB) y 33 de la CPE, por lo que no corresponde la sanción por evasión de Bs6.565.- aplicada en la Resolución Determinativa 1068/2001 por las gestiones 1997 y 1998.” (FTJ IV.4.2. vi. viii. y ix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 33 de la CPE
-Art. 76 de la Nº Ley 1340 (CTb)
-Arts. 59, 150 y 154 de la Nº Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0062/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0043/200622/02/2006(FTJ IV.3.2. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0176/200530/09/2005

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0073/200617/04/2006(FTJ IV.3.1. iv. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0051/200603/02/2006
STG/RJ/0074/200618/04/2006(FTJ IV.3.2. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0052/200603/02/2006 S-0298-2013 02/08/2013
STG/RJ/0237/200624/08/2006(FTJ IV.3.2. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0174/200619/05/2006
STG/RJ/0246/200607/09/2006(FTJ IV.3.1. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0176/200619/05/2006
STG/RJ/0373/200604/12/2006(FTJ IV.3.1. ii. iii. vii. v. y iv.) STR/SCZ/RA/0119/200611/08/2006
STG/RJ/0247/200711/06/2007(FTJ IV.3.2. i. y ii.) STR/LPZ/RA/0026/200726/01/2007
STG/RJ/0301/200703/07/2007(FTJ IV.4.3. iii.) STR/SCZ/RA/0050/200702/03/2007 S-0225-2014 15/09/2014
STG/RJ/0565/200709/10/2007(FTJ IV.3.3. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0232/200718/05/2007
STG/RJ/0576/200712/10/2007(FTJ IV.4.3. v. y vii.) STR/LPZ/RA/0284/200708/06/2007
STG/RJ/0706/200729/11/2007(FTJ IV.4.2. v.) STR/LPZ/RA/0398/200710/08/2007