Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0441/2007 | 20/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0156/2007 Fecha: 25/04/2007 | TSJ: S-0050-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 114 y 115 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, comete el delito tributario de evasión fiscal, el Sujeto Pasivo, que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, incurra en una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de exenciones u otras ventajas fiscales; considerándose, configurada la evasión cuando se compruebe que el contribuyente haya omitido el pago de los tributos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de la intancia de alzada por considerar que no entendió, que se realizó una equivocada calificación de la conducta, ya que la obligación tributaria estaba cancelada y sólo quedaba un monto por concepto de accesorios y de ningún modo de un tributo omitido y confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación de la información de las compras realizadas por Agentes de Información con sus ventas, sin considerar que la acción de ENTEL SA no es subsumible al tipo descrito por el art. 114 de la Ley 1340 (CTb), puesto que no se configuran los elementos constitutivos del tipo (evasión), y que la Administración Tributaria no demostró la intencionalidad de evadir los impuestos y de alcanzar el resultado típico; consecuentemente al no existir tributo omitido, este concepto no puede formar parte de la base de cálculo de la sanción establecida en el art. 116 de la Ley 1340, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 114 de la Ley 1340 (CTb), establece que incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios; por su parte el art. 115 de la citada Ley 1340 (CTb), establece que se considerará configurada la evasión cuando se compruebe que los contribuyentes han omitido el pago de los tributos, siendo sancionado este hecho con una multa del 50% del tributo omitido actualizado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0441/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |