Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0486/2007 | 04/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0170/2007 Fecha: 04/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el inciso e) del Parágrafo I del artículo 198 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) los Recursos de Alzada y Jerárquicos, entre otros requisitos, deben contener los fundamentos de hecho y/o derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide; consiguientemente cuando el recurrente omita expresar claramente en qué consiste el agravio provocado, no fije con claridad los motivos de su impugnación; asimismo, no efectúe petitorio alguno sobre el acto impugnado en cualquiera de estas instancias, corresponderá que la autoridad actuante disponga la subsanación del vicio o la aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días previsto en el Parágrafo III del Artículo ya citado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo expresó que tuvo que volver a presentar las pruebas pertinentes, toda vez que no es cierto como señaló la instancia de alzada que no se habrían presentado las pruebas en tiempo oportuno, aclarando que hasta diciembre de 2004 estuvo registrado como contribuyente del Régimen Simplificado, como se demuestra de la boleta pagada del formulario 6135, correspondiente al bimestre noviembre y diciembre de 2004; y que solicitó el cambio al Régimen General a partir del 21 de diciembre de 2004, otorgándosele el 6 de enero de 2005 el NIT como contribuyente de dicho régimen, como indica en el Certificado de Inscripción, por lo que la primera dosificación de facturas correspondió al 13 de enero; pruebas con las que respaldó su Recursos Jerárquico. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el auto de admisión del Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Determinativas de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el recurrente NRO no expresa claramente en qué consiste el agravio que argumenta, ni fija con claridad los motivos de su impugnación; asimismo, no efectúa petitorio alguno sobre el acto impugnado en esta instancia jerárquica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0486/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |