Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0441/2007 | 20/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0156/2007 Fecha: 25/04/2007 | TSJ: S-0050-2015 Fecha: 10/03/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que el recurrente argumente la nulidad del procedimiento administrativo de impugnación, a partir de cuestionamientos sobre la competencia de las autoridades que conocen los Recursos de Alzada y Jerárquico, pero que sin embargo presente ambos recursos; se apersone en las dos instancias y presente alegatos escritos en conclusiones, hechos que implican el reconocimiento de la jurisdicción y competencia del órgano en el que se tramitan los recursos administrativos, no corresponderá que se declare la nulidad de obrados, toda vez que no es congruente impugnar y desconocer una competencia que inicialmente fue admitida y a la que voluntariamente se sometió como recurrente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró el art. 31 de la CPE, puesto que confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), no obstante estar cuestionada su designación como la del actual Superintendente Tributario General, ya que ambas autoridades debieron ser nombradas por el Presidente de la República, de terna propuesta por 2/3 de votos de miembros presentes en la H. Cámara de Senadores, en este sentido observó que el Superintendente Tributario Regional Cochabamba actúo en suplencia legal como Superintendente interino de la Regional La Paz, por haber sido designado por el actual Superintendente Tributario General interino, quien a su vez fue nombrado por Resolución Suprema suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, empero estos nombramientos no se hicieron por el Presidente y el citado Ministro cuando el Senado se encontraba en receso, según manda el art. 96 de la Constitución Política del Estado (CPE) y más bien estaba en pleno desarrollo de sus funciones, por lo que ambas autoridades usurparon funciones que no les competen, viciando sus actos con la nulidad de pleno derecho prevista constitucionalmente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el Superintendente Tributario Regional Cochabamba a.i. designado mediante Resolución Suprema 222246, de 16 de enero de 2004, que ejerce suplencia legal del Superintendente Tributario Regional La Paz que renunció, tiene como principal competencia por mandato del art. 140 inc. a) de la Ley 2492 (CTB), la de conocer y resolver de manera fundamentada los Recursos de Alzada contra los actos particulares de la Administración Tributaria y el suscrito Superintendente Tributario General a.i. designado mediante Resolución Suprema 227135, de 31 de enero de 2007, por haber renunciado el anterior, tiene como una de sus atribuciones y funciones, conforme dispone el inc. b) art. 139 de la Ley 2492 (CTB) la COMPETENCIA de conocer y resolver de manera fundamentada, los Recursos Jerárquicos contra las Resoluciones de Recursos de Alzada de los Superintendentes Tributarios Regionales, disposición legal que le da capacidad como autoridad pública para resolver Recursos Jerárquicos en materia tributaria, de acuerdo a los presupuestos establecidos por el art. 144 de la referida Ley 2492 (CTB) [
], situación jurídica que demuestra fehacientemente que el Superintendente Tributario General actuó con plena competencia emergente de la Ley 2492 (CTB) para conocer y resolver este Recurso Jerárquico. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0441/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |