Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0119/2008 | 13/02/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0568/2007 Fecha: 09/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley 2492 (CTB), la contravención de omisión de pago se configura cuando por acción u omisión el sujeto pasivo no paga o paga de menos la deuda tributaria, consiguientemente comprobada la falta de pago del tributo, sin perjuicio del elemento culposo que se presenta bajo la forma habitual de negligencia en el cumplimiento o doloso cuando simple y llanamente el sujeto pasivo pudiendo hacerlo no desea realizar el pago, corresponde que la Administración Tributaria inicie Sumario Contravencional a efecto de calificar y sancionar la conducta del sujeto pasivo por el referido ilícito tributario, no obstante que la Declaración Jurada presentada por el mismo y no pagada se hubiera convertido en título de ejecución tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó los artículos 47 y 92 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que de acuerdo a estas disposiciones, la deuda tributaria se encuentra configurada por la alícuota del impuesto, más los accesorios y que el proceso de determinación tributaria en este caso no deviene de un proceso de fiscalización, ya que media un Título de Ejecución Tributaria, generado por el propio sujeto pasivo, por lo que no correspondía la aplicación de la multa por supuesta omisión de pago, toda vez que la deuda tributaria ya se encontraba determinada, correspondiendo únicamente la aplicación de intereses y actualización del tributo omitido en el momento del pago, es decir hubo solamente mora en el pago de la deuda, pero de ninguna manera correspondía la multa del 100% , consiguientemente las Resoluciones Sancionatorias carecen de fundamento legal sólido pues la supuesta contravención de omisión nunca se materializó, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el ilícito de omisión de pago tipificado en el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), considera configurada la contravención cuando el que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria. La tipificación se vincula íntimamente a una disminución ilegítima de los ingresos tributarios. El elemento subjetivo es indudablemente la culpa, bajo la forma habitual de negligencia en el cumplimiento. En este sentido, el ilícito queda consumado en principio cuando se comprueba la falta de pago, sin perjuicio del elemento culposo que debe existir para que esta conducta sea punible. Por otra parte, se debe recordar que la contravención en general debe ser una acción u omisión que afecte o lesione determinados bienes asumidos como objeto de protección por el Estado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
art. 165 de la Ley 2492 (CTB) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0119/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |