Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0084/2006 28/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0030/2006
Fecha: 27/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Principios Rectores
         - Principio de Eficacia
           - Su aplicación no justifica dejar de lado vicios de forma cuando la vulneración de derechos provocó indefensión STG-RJ/0084/2006

Máxima:

En aquellos casos en los que la autoridad que conoce del Recurso de Alzada, evidencie vulneración a los derechos del debido proceso y a la seguridad jurídica, deberá disponer la anulabilidad del procedimiento administrativo hasta el vicio más antiguo, sin ingresar a la problemática de fondo, puesto que no constituye suficiente justificativo -para dejar de lado el análisis de los vicios formales- la aplicación del principio de eficacia contemplado en el inciso j) del art.4 de la Ley 2341 (LPA), que busca evitar dilaciones indebidas, por la indefensión en la que se coloca al recurrente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, violó sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso al aplicar los arts. 140 de la Ley 2492 (CTB) y 4 de la Ley 2341 (LPA), puesto que confirmó la Resolución Determinativa de la ANB, sin considerar que ésta, nuevamente vició de nulidad sus actos, provocándole indefensión, pues lo que correspondía era que la Administración Aduanera de cumplimiento a lo ordenado por el STG, esto es que al emitir una nueva acta, ahora “Acta de Reconocimiento”, debió tomar en cuenta todos los documentos producidos y argumentos esgrimidos desde la fecha de emisión de la DUI y no debió sólo circunscribirse a lo que se hizo en la primera fase del proceso que dio lugar a la “Duda Razonable”, por lo que con carácter previo al peritaje, se debieron analizar los Métodos de Valoración, no obstante lo señalado ingresó al fondo del proceso; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz identificó vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al contribuyente, es más reconoció que estos fueron ignorados por parte la Administración Aduanera, toda vez que no se cumplió con la ejecución de la Resolución Jerárquica, que fue clara y expresa al señalar que la Administración Aduanera debió aplicar los métodos de valoración de manera sucesiva y excluyente, según corresponda. Asimismo, la Superintendencia Tributaria Regional tampoco aplicó el mandato emanado de la Resolución del Recurso Jerárquico que era garantizar al contribuyente su debido proceso, más aún cuando estas nulidades podrían ser esgrimidas por el contribuyente ante instancias judiciales que dilatarían mucho más estos procedimientos.

Por otra parte, el argumento de la STR de aplicar el art. 4 inc j) de la Ley 2341 (LPA) referido al Principio de Eficacia con el objeto de no ocasionar dilaciones indebidas y entrar al análisis del fondo del recurso, no es ajustado a derecho, más aún cuando se encuentran vulneraciones al debido proceso y a la seguridad jurídica. En este caso, la instancia de alzada debió velar por el cumplimiento efectivo y objetivo de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0068/2004, que conforme al art. 108 de la Ley 2492 es un título de ejecución tributaria y conforme al art. 25 de los DDSS 27241 y 27350, debe ser ejecutado en todos los casos por la Administración Aduanera, siendo de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación a las partes, situación que no fue debidamente observada.

Es así que la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, decidió analizar el fondo del recurso, sin valorar previamente la forma, cuando es evidente y objetivamente probada la existencia de la reincidencia por parte de la Aduana Nacional de Bolivia de un vicio formal que anula la Resolución Determinativa de Variación del Valor AN-GRSCZ-ZFSCZ-001/2005. “(FTJ IV.3.1. vii.ix.xi. [x.xi.xii.])

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 inc. j) de la Ley 2341 (LPA)

-Derecho al debido proceso
-Derecho a la seguridad jurídica

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0084/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0085/200628/04/2006(FTJ IV.3.1.vii.ix. y xi. [x.xi.xii.] ) STR/SCZ/RA/0031/200627/01/2006
STG/RJ/0086/200628/04/2006(FTJ IV.3.1.vii.ix. y xi. [x.xi.xii.] ) STR/SCZ/RA/0029/200627/01/2006
STG/RJ/0087/200628/04/2006(FTJ IV.3.1.vii.ix. y xi. [x.xi.xii.] ) STR/SCZ/RA/0028/200627/01/2006