Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0084/2006 | 28/04/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0030/2006 Fecha: 27/01/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la autoridad que conoce del Recurso de Alzada, evidencie vulneración a los derechos del debido proceso y a la seguridad jurídica, deberá disponer la anulabilidad del procedimiento administrativo hasta el vicio más antiguo, sin ingresar a la problemática de fondo, puesto que no constituye suficiente justificativo -para dejar de lado el análisis de los vicios formales- la aplicación del principio de eficacia contemplado en el inciso j) del art.4 de la Ley 2341 (LPA), que busca evitar dilaciones indebidas, por la indefensión en la que se coloca al recurrente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, violó sus derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso al aplicar los arts. 140 de la Ley 2492 (CTB) y 4 de la Ley 2341 (LPA), puesto que confirmó la Resolución Determinativa de la ANB, sin considerar que ésta, nuevamente vició de nulidad sus actos, provocándole indefensión, pues lo que correspondía era que la Administración Aduanera de cumplimiento a lo ordenado por el STG, esto es que al emitir una nueva acta, ahora Acta de Reconocimiento, debió tomar en cuenta todos los documentos producidos y argumentos esgrimidos desde la fecha de emisión de la DUI y no debió sólo circunscribirse a lo que se hizo en la primera fase del proceso que dio lugar a la Duda Razonable, por lo que con carácter previo al peritaje, se debieron analizar los Métodos de Valoración, no obstante lo señalado ingresó al fondo del proceso; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz identificó vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión al contribuyente, es más reconoció que estos fueron ignorados por parte la Administración Aduanera, toda vez que no se cumplió con la ejecución de la Resolución Jerárquica, que fue clara y expresa al señalar que la Administración Aduanera debió aplicar los métodos de valoración de manera sucesiva y excluyente, según corresponda. Asimismo, la Superintendencia Tributaria Regional tampoco aplicó el mandato emanado de la Resolución del Recurso Jerárquico que era garantizar al contribuyente su debido proceso, más aún cuando estas nulidades podrían ser esgrimidas por el contribuyente ante instancias judiciales que dilatarían mucho más estos procedimientos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0084/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |